El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
Trabajo en horario extraordinario
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el artículo 765° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 3° del Decreto N° 159/02, de 30 de abril de 2002.