El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2024;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo. 221° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébese el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a regir desde el 1° de enero de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Conceptos
Pesos
INGRESOS OPERATIVOS
146.608.100.115
a precios de venta público
146.557.574.579
Subsidio Art. 5 Ley 16.211
50.525.536
EGRESOS
151.897.886.160
Operativos
146.591.486.160
Inversiones
5.306.400.000
RESULTADO PRESUPUESTAL
-5.289.786.045
FINANCIAMIENTO
5.289.786.045
Financiamiento artículo 331 Ley 18.172
5.289.786.045
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS (Derivados + Lubricantes)
141.022.848.414
a)
Ingresos Propios
141.022.848.414
1
Ventas Netas
98.390.514.704
2
Otros Ingresos del Giro
0
3
Imesi e Iva
42.581.808.174
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
0
5
Subsidio Art. 5 Ley 16.211
50.525.536
b)
Financiamiento externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.10
S/Programa Energía - (Derivados + Lubricantes)
121.880.403.107
1.100
Servicios Personales
3.145.883.213
1
Retribuciones de cargos permanentes
1.083.757.251
01
Sueldo básico de cargos
1.083.757.251
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
16.000.000
01
Sueldo básico funciones contratadas
16.000.000
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
888.684.022
02
Compensaciones
205.056.446
03
Productividad y dedicación
200.906.560
04
Antigüedad
23.974.180
05
Complementos
399.307.474
06
Diferencia por Subrogación
12.785.742
08
Aumentos especiales
46.653.620
5
Retribuciones diversas especiales
438.860.092
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
208.377.022
03
Licencias generadas y no gozadas
25.590.322
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
71.597.090
09
Sueldo anual complementario
133.295.658
6
Beneficios al personal
198.559.786
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
197.982.720
09
Otros beneficios al personal
577.066
7
Beneficios familiares
9.280.328
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
9.280.328
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
510.741.735
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
332.104.582
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
58.942.072
07
Aporte patronal a FONASA
98.206.416
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
21.488.664
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
1.101
Bienes de Consumo
74.177.272.788
- Compra de Crudo
59.607.131.760
- Importación de Derivados
13.397.212.097
- Varios
1.172.928.931
1.102
Servicios No Personales
44.131.822.547
44.131.822.547
1.103
Bienes de Uso
215.957.998
215.957.998
1.104
Activos Financieros
0
0
1.105
Transferencias
0
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.107
Gastos No Clasificados
209.466.561
209.466.561
1.108
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
3.144.783.629
a)
Ingresos Propios
3.144.783.629
1
Ventas Netas
2.682.397.992
2
Iva
462.385.637
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
3.146.965.094
1100
Servicios Personales
37.928.615
1
Retribuciones de cargos permanentes
10.733.249
01
Sueldo básico de cargos
10.733.249
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
16.855.864
02
Compensaciones
8.684.319
03
Productividad y dedicación
2.813.738
04
Antigüedad
192.101
05
Complementos
3.642.239
06
Difencia por Subrogación
892.090
08
Aumentos especiales
631.377
5
Retribuciones diversas especiales
3.913.418
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
497.500
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
899.938
09
Sueldo anual complementario
2.515.980
6
Beneficios al personal
1.589.799
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
1.586.400
09
Otros beneficios al personal
3.399
7
Beneficios familiares
74.362
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
74.362
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
4.761.923
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
2.487.502
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
331.667
07
Aporte patronal a FONASA
1.658.335
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
284.420
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
1111
Bienes de Consumo
2.099.755.229
2.099.755.229
1112
Servicios No Personales
1.009.065.628
1.009.065.628
1113
Bienes de Uso
39.600
39.600
1114
Activos Financieros
0
0
1115
Transferencias
0
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
3
Transferencias de capital al sector público
0
1116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1117
Gastos No Clasificados
176.022
176.022
1118
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
700.000.000
a)
Ingresos Propios
700.000.000
700.000.000
De Terceros
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.12
S/Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
17.704.262.492
1100
Servicios Personales
1.993.270.115
1
Retribuciones de cargos permanentes
928.026.796
01
Sueldo básico de cargos
925.169.824
05
Gastos de representación en el país con aportes
2.856.972
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
4.998.353
01
Retribuciones zafrales y temporales
4.998.353
4
Retribuciones complementarias
408.237.758
02
Compensaciones
164.106.268
03
Productividad y dedicación
129.704.521
04
Antigüedad
15.944.366
05
Complementos
45.293.310
06
Diferencia por Subrogación
20.005.863
08
Aumentos especiales
33.183.430
5
Retribuciones diversas especiales
230.647.331
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
26.598.785
03
Licencias generadas y no gozadas
15.701.000
07
Becas de trabajo y pasantías
6.263.552
08
Horas Extras
52.736.017
09
Sueldo anual complementario
129.347.977
6
Beneficios al personal
160.557.919
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
131.671.200
09
Otros beneficios al personal
28.886.719
7
Beneficios familiares
6.417.034
01
Prima por matrimonio
66.222
02
Hogar constituido
6.172.013
03
Prima por nacimiento
178.799
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
248.641.781
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
129.885.510
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
24.990.077
07
Aporte patronal a FONASA
78.918.331
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
14.847.863
9
Otras retribuciones
5.743.143
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
5.743.143
1121
Bienes de Consumo
87.431.126
87.431.126
1122
Servicios No Personales
12.290.870.812
12.290.870.812
1123
Bienes de Uso
4.418.798
4.418.798
1124
Activos Financieros
15.842.500
15.842.500
1125
Transferencias
314.000.000
1
Transferencias corrientes al sector público
302.000.000
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
5
Transferencias de capital al sector público
2.000.000
7
Transferencias Unidades Familiares
10.000.000
1126
Int. y Otros Gtos de Deuda
1.082.300.528
1.082.300.528
1127
Gastos No Clasificados
135.011.281
135.011.281
1128
Aplicaciones Financieras
1.781.117.333
1.781.117.333
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
Pesos
Pesos
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.13
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
41.401.668
1.100
Servicios Personales
41.401.668
1
Retribuciones de cargos permanentes
21.582.383
01
Sueldo básico de cargos
21.582.383
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
4.505.559
02
Compensaciones
340.132
03
Productividad y dedicación
2.809.887
04
Antigüedad
633.933
05
Complementos
16.994
06
Diferencia por Subrogación
0
08
Aumentos especiales
704.613
5
Retribuciones diversas especiales
4.612.189
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
542.710
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
1.261.663
09
Sueldo anual complementario
2.807.816
6
Beneficios al personal
5.235.120
04
Contribuciones por asistencia médica
07
Compensación por alimentación con aportes
5.235.120
09
Otros beneficios al personal
7
Beneficios familiares
245.393
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
245.393
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
5.221.024
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
2.713.548
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
361.806
07
Aporte patronal a FONASA
1.809.032
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
336.638
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
1.740.468.072
a)
Ingresos Propios
1.740.468.072
1
Ventas Netas
1.426.613.174
2
Transferencias Interdivisionales
3
Iva
313.854.898
b)
Financiamiento Externo
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.30
Programa Portland
3.818.453.800
1.300
Servicios Personales
610.695.814
1
Retribuciones de cargos permanentes
234.526.257
01
Sueldo básico de cargos
234.526.257
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
173.581.903
02
Compensaciones
21.388.431
03
Productividad y dedicación
42.829.903
04
Antigüedad
6.377.747
05
Complementos
81.755.738
06
Diferencia por Subrogación
11.027.521
08
Aumentos especiales
10.202.563
5
Retribuciones diversas especiales
70.468.775
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
16.016.963
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
13.795.545
09
Sueldo anual complementario
40.656.267
6
Beneficios al personal
52.853.029
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
52.668.480
09
Otros beneficios al personal
184.549
7
Beneficios familiares
2.468.805
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
2.468.805
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
76.797.045
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
40.042.408
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
5.338.988
07
Aporte patronal a FONASA
26.694.938
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.720.711
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
Inversiones
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 5.306.400.000 (Pesos Uruguayos Cinco mil trescientos seis millones cuatrocientos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No.395/998, de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO
DENOMINACION
PESOS
0
Servicios Personales
-
1
Bienes de Consumo
-
2
Servicios No Personales
-
3
Bienes de Uso
3.326.400.000
4
Activos Financieros
1.980.000.000
TOTAL
5.306.400.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
El Grupo 4 del Programa Portland no podrá reforzar ni ser reforzado sin autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución del grupo 4 del Programa Portland estará supeditada al visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
Resultado presupuestal y financiamiento
De acuerdo al nivel de ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo, el mismo presenta un resultado operativo superavitario total de $ 16.613.955 (pesos uruguayos dieciséis millones seiscientos trece mil novecientos cincuenta y cinco), considerando dentro de los ingresos un subsidio implícito por tarifas de $ 50.525.536 (art.5 Ley 16.211, con la redacción dada por art. 349 Ley 19.996). El Programa Energía presenta un resultado operativo superavitario de $ 2.094.599.683 (pesos uruguayos dos mil noventa y cuatro millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y tres) que subsidia internamente (de acuerdo al Art. 5 Ley N° 16.211) el resultado operativo deficitario de $ 2.077.985.728 (pesos uruguayos dos mil setenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos veintiocho) del Programa Portland. Adicionalmente, dado el monto de Inversiones 2024 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el presupuesto presenta un resultado deficitario de $ 5.289.786.045 (pesos uruguayos cinco mil doscientos ochenta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil cuarenta y cinco) que se financia con endeudamiento externo según Artículo 331 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 referido al financiamiento de inversiones. Los intereses estimados para el endeudamiento referido están previstos dentro del Grupo 6, no así sus amortizaciones, las que se prevén para el ejercicio 2025.
Presupuesto de compras (operativo e inversiones)
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondientes al ejercicio 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
145.972.553.961
GRUPO
DENOMINACION
0
SERVICIOS PERSONALES
5.218.483.611
1
Retribuciones de cargos permanentes
2.044.099.679
01
Sueldo básico de cargos
2.041.242.707
05
Gastos de representación en el pais con aportes
2.856.972
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
16.000.000
01
Sueldo básico funciones contratadas
16.000.000
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
4.998.353
01
Retribuciones zafrales y temporales
4.998.353
4
Retribuciones complementarias
1.318.283.204
02
Compensaciones
378.187.164
03
Productividad y dedicación
336.234.706
04
Antigüedad
40.744.580
05
Complementos
448.260.017
06
Diferencia por Subrogación
33.683.696
08
Aumentos especiales
81.173.041
5
Retribuciones diversas especiales
678.033.030
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
236.016.018
03
Licencias generadas y no gozadas
41.291.322
07
Becas de trabajo y pasantías
6.263.552
08
Horas Extras
126.494.708
09
Sueldo anual complementario
267.967.431
6
Beneficios al personal
365.942.624
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
336.475.440
09
Otros beneficios al personal
29.467.184
7
Beneficios familiares
16.017.116
01
Prima por matrimonio
66.222
02
Hogar constituido
15.772.095
03
Prima por nacimiento
178.799
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
769.366.463
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
467.191.141
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
84.625.622
07
Aporte patronal a FONASA
180.592.114
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
36.957.585
9
Otras retribuciones
5.743.143
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
5.743.143
1
BIENES DE CONSUMO
76.364.459.142
1
Alim.y Prod. Agrop.Forest.y Mar.
32.427.021
2
Prod.Textil, Prend. de Vest.y Cuero
26.605.921
3
Prod. Papel, Libros e Impresos
16.898.540
4
Prod. Energéticos
13.401.672.294
5
Prod. Químicos y Conexos
1.057.644.434
6
Productos Minerales
61.716.898.641
7
Prod. Metálicos
53.662.578
9
Otros Bienes de Consumo.-
58.649.715
2
SERVICIOS NO PERSONALES
57.431.758.987
1
Servicios Básicos
812.493.776
2
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
59.423.203
3
Pasajes, Viáticos y Otros Gtos de Trasl.
86.772.350
4
Transp. de carga, Serv. Comp. y Almac.
2.211.527.993
5
Arrendamientos
41.286.004
6
Tributos Municipales y Nacionales
51.256.417.941
7
Serv. P/Mant.Repar. Menores y Limpieza.-
1.263.974.918
8
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
357.018.508
9
Otros Servicios No Personales
1.342.844.294
3
BIENES DE US0
3.419.937.996
1
Maquinarias y equipos de producción
2
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
3
Equipamiento sanitarios, y científicos
4
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
5
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
6
Motores y repuestos mayores
220.416.396
7
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
8
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
9
Otros bienes de uso
3.199.521.600
4
ACTIVOS FINANCIEROS
15.842.500
01
Compra de acciones y participación de capital
0
03
Préstamos otorgados a corto plazo
15.842.500
5
TRANSFERENCIAS
314.000.000
1
Transferencias corrientes al sector público
302.000.000
2
Transferencias corrientes al sector privado
5
Transferencias de capital al sector público
2.000.000
7
Transferencias Unidades Familiares
10.000.000
6
INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA
1.082.300.528
02
Intereses Deuda Interna
1.082.300.528
04
Intereses Deuda Externa
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
344.653.864
1
Snet. Judiciales y acont graves e imprevistos
220.319.756
2
Otros gastos Extraordinarios
0
4
Partidas a Reaplicar
124.334.108
8
APLICACIONES FINANCIERAS
1.781.117.333
02
Amortización Deuda Interna
1.781.117.333
04
Amortización Deuda Externa
0
06
Obligaciones a pagar de ejercicios anteriores
0
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
5.925.332.200
GRUPO
DENOMINACION
0
SERVICIOS PERSONALES
610.695.814
1
Retribuciones de cargos permanentes
234.526.257
01
Sueldo básico de cargos
234.526.257
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
173.581.903
02
Compensaciones
21.388.431
03
Productividad y dedicación
42.829.903
04
Antigüedad
6.377.747
05
Complementos
81.755.738
06
Diferencia por Subrogación
11.027.521
08
Aumentos especiales
10.202.563
5
Retribuciones diversas especiales
70.468.775
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
16.016.963
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
13.795.545
09
Sueldo anual complementario
40.656.267
6
Beneficios al personal
52.853.029
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
52.668.480
09
Otros beneficios al personal
184.549
7
Beneficios familiares
2.468.805
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
2.468.805
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
76.797.045
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
40.042.408
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
5.338.988
07
Aporte patronal a FONASA
26.694.938
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.720.711
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
1
BIENES DE CONSUMO
834.060.683
1
Alimentos y Productos Agropecuarios,etc.
13.581.200
2
Productos Textiles, Prend. de Vestir,etc.
733.280
3
Productos de Papel, Libros e Impresos
52.970.523
4
Productos Energéticos
439.801.028
5
Productos Químicos y Conexos
49.997.745
6
Productos Minerales
215.903.303
7
Productos Metálicos
50.034.314
9
Otros Bienes de Consumo.
11.039.290
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.824.182.033
1
Servicios Básicos
244.498.707
2
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
0
3
Pasajes, Viáticos,etc.
114.155
4
Transporte de carga,etc.
180.172.873
5
Arrendamientos
15.225.231
6
Tributos,Seguros y Comisiones
540.677.504
7
Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc.
123.434.148
8
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
13.879.283
9
Otros Servicios No Personales
706.180.132
3
BIENES DE US0
175.515.534
1
Maquinarias y equipos de producción
2
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
3
Equipamiento sanitarios, y científicos
4
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
5
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
Presupuesto de compras
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios No Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias, Grupo 6 "Intereses y Otros Gastos de la Deuda" y el Grupo 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Metodología de elaboración y ejecución del presupuesto
Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Partidas no limitativas
Las siguientes no constituyen partidas limitativas, únicamente en los programas / subprogramas que se indican entre paréntesis:
a) Subgrupo 1.4.-Productos energéticos ("Combustible" y "Portland")
b) Subgrupo 1.5.-Productos químicos ("Lubricantes")
c) Subgrupo 1.6. Productos minerales ("Combustible" y "Gas Natural")
d) Subgrupo 2.1. Servicios básicos ("Combustible", "Lubricantes", "Gas
Natural" y "Portland")
e) Subgrupo 2.4. Transporte de carga, servicios complementarios y
almacenamiento ("Energía" y "Portland")
f) Subgrupo 2.6. Tributos, multas, recargos, seguros y comisiones,
excepto objeto 2.6.04 Primas y otros gastos de seguro ("Combustible",
"Lubricantes", "Gas Natural" y "Portland") y 2.6.06 Comisiones
("Energía" y "Portland")
g) Subgrupo 2.9. Otros servicios no personales ("Gas Natural")
h) Objeto 5.1.09.002 - Versión de Resultados (Art. 643° de la Ley N°
16.170) ("Servicios Comunes a la Empresa")
i) Objeto 5.7.05 - Transferencias unidades familiares por cese de
actividad ("Portland")
j) Grupo 6 ("Energía" y "Portland")
k) Grupo 8 ("Energía" y "Portland")
Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2023.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Parámetros generales de moneda nacional y moneda extranjera - Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio enero - junio 2023 y las de moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = $ 39,6. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y, la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Adecuaciones presupuestales - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 10° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas para su conocimiento dentro de los 15 días subsiguientes o en el plazo posterior que este determine.
Grupo 0 - tope
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60 % de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
Grupo 0 - Personal de confianza
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002 en redacción dada por el articulo N° 512 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 90 % del tope legal. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones -incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- y compensaciones que se disponga para no funcionarios y funcionarios públicos provenientes de otros organismos. En el caso de que el funcionario sea de la misma empresa, el tope regirá exclusivamente para las compensaciones que se le otorguen con motivo de la adscripción.
En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes de otros organismos de la Administración Pública, podrán optar por la dedicación total como Adscripto al Director para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de sueldo en el organismo de origen.
El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en que la persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario público de otro organismo con dedicación horaria completa; o la adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma empresa, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Dichos contratos y adscripciones deberán ser comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios en caso de los funcionarios públicos provenientes de otros organismos y las compensaciones que se otorguen a los funcionarios del propio organismo adscriptos al Directorio, presupuestalmente deberán imputarse en un único objeto del gasto.
Grupo 0 - viáticos y rendición de cuentas (asesores y secretarios de directores)
Se condiciona el pago de viáticos a Asesores y Secretarios de Directores por cumplimiento de misiones en el Interior o Exterior del país, a que los mismos estén sujetos a rendición de cuentas, sin exceder el tope máximo admitido para los funcionarios del Organismo según Resolución (D) 1088/10/2015.
Sistema de remuneración variable - (SRV)
El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será inferior a un máximo del 12,77 % de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio S.R.V. - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Compensación por Vivienda; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Determinación del SRV Individual
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2024 a liquidarse en el 2025, será del 30 %; 50 % y 20 % respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial
Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual
Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas de los mismos.
Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión.
Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV, la administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. De existir revisiones anuales del SRV se deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Prima por antigüedad
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2 % (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
Quebranto de caja
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.
Trabajo en horario extraordinario
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el artículo 765° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 3° del Decreto N° 159/02, de 30 de abril de 2002.
Trabajo en horario extraordinario - paro de mantenimiento refinería
Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo anterior las horas extraordinarias previstas para la realización del Paro de Mantenimiento de la Refinería que comienza a fines del ejercicio 2023 y se extenderá al ejercicio 2024, incluyéndose a esos efectos y por única vez un refuerzo de partida de $ 169.089.900 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve millones ochenta y nueve mil novecientos).
Compensación choferes
Las partidas presupuestadas en 0.4.2.042 - "Compensación Choferes", aprobadas por Res. (D) N° 322/5/2022, sustituyen el pago de horas extraordinarias y el pago de viáticos por los viajes de transporte de combustibles desde y hacia el interior del País.
Retribuciones y compensaciones
Las partidas presupuestadas en el 0.4.2 "Retribuciones y Compensaciones" contiene los ítems: Radicación Interior - Res (D) 1.136/12/82, Res. (D) 399/4/983; Gastos de Representación - los fija la O.P.P; Compensación Vivienda - Res (D) 594/06/96, Res (D) 208/4/997, Res (D) 831/12/2004, Res (D) 578/5/2011, Res (D) 453/6/2016; Ajuste Compensaciones - Se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Comp. Sueldo Variable - Res (D) 450/04/85; - Res (D) 1.751 /09/87 y Res. (D) 550/7/2006; - Res (D) 779/07/94 y Res. (D) 1292/12/995; Res (D) 586/09/01; Res (D) 694/11/01 y Res. (D) 547/7/2007; - Res (D) 620/10/03 y Res. (GG) 156/2006; Res. (D) 66/1/2010 y Res. (D) 1674/12/2014; Guardia Derrame Hidrocarburos - Res (D) 34/01/98 y Res. (D) 547/7/2007; Compensación Riesgo al 100, 75 y 12 % - Res. (D) 749/05/88 y Res. (D) 987/6/990; Otros c/Montepío en más - Ajuste; Ficto Vivienda - Ley 16.713; Retribución Instructor - Res (D) 2.270/07/71 y 1374/12/993; Devol. Tiempo no Trabajado Importe - Cuando se devuelve Dto. Tiempo N/ Trabajado; Compensación Temporada Estival - Res. (D) 1781/12/985, Res. (D) 2944/11/986 y Res (D) 290/04/05; Compensación Cantera Quegüay - Res (D) 313/03/11, Res (D) 1010/8/2011, 822/6/2014; Guardia At. Emergencias - Res (D) 210/4/2016; Compensación Licenc. Médica - Res (D) 1.095/11/09; Comp. Altos Ejecutivos - Ley 15.903 - Art. 26; Comp. Secret. Directorio - Res. (D) 117/02/98 y Res. (D) 818/9/2009; Horas Tarea Penosa - Res (D) 728/05/88, Res (D) 707/4/991 y Res (D) 1048/10/2015. Horas Pusher al 8 % - Res. (D) 937/04/70, Res. (D) 1083/7/988 y 486/6/2005; Ajust. c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75 % - Res (D) 749/05/88; Ajust c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia No Gozada - Se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - Res (D) 287/3/2015; y Descuento Ficto Vivienda - Ley 16.713.- Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes - Res (D) 622/05/2012 y 649/05/2012; Compensación a Contadores Delegados - Res (D) 1.437/10/2013; Compensación por Operación de Grúa Res. (D) 376/9/997 (Art. 11° Convenio) y Res (D) 60/01/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración Res (D) 1682/11/2013; Compensación Sueldos - Res (D) 168/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - Res. (D) N° 1259/11/993 y Res. (D) 138/2/2014; Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, Res (D) 156/02/2015, Compensación a choferes del Directorio y Gerencia General Res(D) 482/7/2020; Res (D) 10/1/2021, Compensación al personal afectado al trabajo administrativo en la Secretaría de la Gerencia General; 1437/10/2013; Res (D) N° 487/6/2018 "Compensación tareas en Directorios y órganos de contralor de empresas vinculadas". Compensación Res(D) Res(D) N° 388/6/2023. Res. (D) N° 196/3/2023 "Compensación Informática"
Regímenes laborales: buques, turnos, tablada y Paysandú
Las partidas presupuestadas en 0.4.5.032 "Régimen Laboral buques" comprenden los ítems: Horas Extras Buques, Compensación Franqueo Tripulantes, Prima por Inflamables, Navegación - Res. (D) 49/01/1997 y Res. (D) N° 12/1/998; Convenio Laboral Provisorio embarcación Ky Chororo Res. (D) 1145/11/2015; Compensación Oficiales y Riesgo Navegación -Res (D) 1.363/10/1994, 480/8/2001 77/1/2007 y 1039/8/2011; Compensación Desempeño buques según Convenio aprobado por Res. (D) N° 901/10/18 y su extensión al E/R Ky Chororo aprobada por Res. (D) N° 918/10/18.
Las partidas presupuestadas en 0.4.5.033 "Régimen Laboral turnos" comprenden los ítems: Compensación Rotación Turnos integrales, Asueto Rotativo, Turnos Rotativos, Compensación 6° día, Horas Sexto Día 2 x 1 - Res. (D) 194/2/2013, Res. (D) 984/7/2014 y 171/2/2015; Compensación por Transición - Res (D) 65/01/2012; Horas extras en turnos - Res. (D) N° 1076/10/2010, modificada por Res. (D) 620/5/2012, 196/2/2013; Horas Nocturnas - Res (D) 363/1952 y Res. (D) 486/6/2005.
Las partidas presupuestadas en 0.4.5.037- "Régimen Trabajo Tablada", aprobadas por Res. (D) N° 322/5/2022, comprenden una partida del 10% sobre el Salario Nominal que contempla el cambio en el régimen de trabajo de los funcionarios lo que permitirá el despacho de lunes a sábado además de la extensión del horario.
Las partidas presupuestadas en 0.4.5.038 "Régimen Trabajo Paysandú", aprobadas por Res. (D) N° 322/5/2022, comprenden una partida del 10% del salario nominal por cambio de régimen laboral, un 5% por polivalencia en tareas de laboratorio y de fiscalía y el pago de una guardia para la descarga de combustibles que arriban a la planta por vía fluvial.
Padrón de cargos y vacantes
El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, las ocupadas por subrogación y las que se considera imprescindible mantener, conformando un total de 2.453 posiciones.
El Programa Factor Humano a Reaplicar contiene 33 cargos pertenecientes a personal de la División ex Espinillar, ex Departamento Médico quienes están declarados personal excedente a redistribuir por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil y cuyos cargos serán eliminados y los créditos suprimidos una vez se produzca la designación en otro Organismo; asimismo, se incluyen en dicho Programa cargos con denominación de "Asistente Obrero"; "Asistente Administrativo" y "Asistente Especialista" que contemplan las situaciones del personal con dictamen médico de no poder realizar las funciones de su cargo. Dichos cargos serán eliminados según el procedimiento dispuesto por la Res. (D) N° 838/10/2019.
La estructura de cargos contiene además 13 cargos de "Asesores y Adscriptos y Consultor", los que serán eliminados al vacar.
Sin perjuicio de ello la estructura objetiva de cargos de ANCAP asciende a un máximo de 2.409 al 31 de diciembre de 2024.
A efectos de su implementación el mismo deberá contar con el informe favorable de dicha Oficina.
Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad), lo dispuesto en la ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018(Ley Integral de las Personas Trans) y lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013 (Afrodescendientes).
Contratos de función pública
Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en las Res. (D) Nos. 441/5/2018 y 144/2/2019.
Viático comida y la compensación producto
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo.
El monto individual equivale a $ 16.525 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos veinticinco) por mes, a nivel de precios enero 2023. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kg. El monto individual equivale a $ 1.121,82 (pesos uruguayos un mil ciento veintiuno con ochenta y dos centésimos) por mes a nivel de precios enero 2023, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
Primas
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.
Becas especiales y de estudio
La partida "Becas Especiales y de Estudio" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000, de 15 de marzo de 2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008, de 03 de noviembre de 2008.
Servicio a las personas por guardería
La partida Servicio a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio 17/01/2012, de 12 de enero de 2012.
Beneficios sociales
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio 2023 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.
Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo
Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Contratación de personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de embarcaciones
Facúltese a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.
Transformación de cargos o funciones
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
Reestructuras
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Para el caso de reestructuras que se autorice implementar en el Programa 1.3. Portland, además de los procedimientos de redistribución que podrán alcanzar al personal excedentario, también la empresa podrá instrumentar un plan de incentivos para el retiro de dicho personal en el marco de lo dispuesto por la Res (D) 510/7/2023 del 28 de julio de 2023, considerando la situación deficitaria estructural y de larga data del negocio del cemento, por su obsolescencia tecnológica, sus elevados costos fijos y variables y la falta de mercado acorde a la capacidad de producción de ANCAP.
Asimismo, como parte del procedimiento de contratación correspondiente y de acuerdo a la reglamentación dispuesta por Res. D 510/7/2023, se previó una gratificación especial para aquellos trabajadores de empresas contratistas por pasar a trabajar en la Sociedad, siempre que esta lo requiera, para fomentar que la mano de obra calificada en la actividad de las plantas de cemento se mantenga en la industria y mantener los puestos laborales. Se plantean opciones según mantenga su vínculo laboral con la empresa contratista, pase a ser empleado por la Sociedad, o no siga trabajando en las plantas por decisión de la Sociedad.
Como criterios rectores para estimar la cuantía de los incentivos se encuentran la proporcionalidad a la antigüedad trabajada en las plantas de ANCAP y los distintos perfiles laborales de los trabajadores.
El proceso se realizará de acuerdo con las normativas que apliquen en cada caso.
El total de los empleados de las empresas contratistas estimados por Ancap es 226. En las condiciones planteadas se previó que un 70% de los trabajadores mencionados adherirían a los incentivos, resultando ello en una cifra del orden de $ 277.000.000.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Mecanismos de promoción de igualdad
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Cobertura de vida
El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 251.000 del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.
Adecuación del grupo 0 - servicios personales
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Trasposiciones
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y comunicadas a la O.P.P. (en los diez días subsiguientes) y al Tribunal de Cuentas (en dicho plazo o en el que este determine), con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
Imprevistos
El grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado, pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Grupo 0 - "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo "Asignaciones Globales" será resorte interno del Organismo.
Partida adicional por acontecimientos graves e imprevistos.
El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 7.1.3.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 3% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 254.862.000 que se desglosa en $ 155.070.000 en el Presupuesto Operativo y $ 99.792.000 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero - junio de 2023. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de gastos extraordinarios no rutinarios que afecten la prestación de los servicios.
Dicha partida no podrá actuar como reforzante, pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas referentes a la Contribución al Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
Inversiones - Dictamen técnico favorable
De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3° del Art. 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Inversiones - ejecución de proyectos
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en la ley 18.172 Art. 331.
Vigencia
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado.
Compromisos de gestión
La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.