El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 35
Trasposiciones
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y comunicadas a la O.P.P. (en los diez días subsiguientes) y al Tribunal de Cuentas (en dicho plazo o en el que este determine), con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.