Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Sobre los sueldos mínimos así determinados y sobre el resto de los sueldos de los funcionarios se aplicará un incremento del 22% equivalente
al aumento en el costo de vida entre los meses de marzo y mayo del corriente.
Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente
decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser
mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en
la estructura de costos de cada empresa.