Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se establece una Prima por Antigüedad de N$ 196 por año de antigüedad bancaria a partir del 1º de junio de 1985 y de N$ 207 a partir del 1º de octubre de 1985 incrementada esta última en el IPC del período marzo-setiembre de 1985. Se entenderá por antigüedad bancaria a los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Sector.