REGLAMENTACION DE LOS PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 832

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay habilitará Cuentas Corrientes por cada 
préstamo, con la finalidad de registrar los movimientos y determinar los 
saldos de los fondos respectivos comunicando mensualmente a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el 
detalle de los importes depositados en cada cuenta, individualizando el 
préstamo respectivo y los saldos de las mismas.-
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