REGLAMENTACION DE LOS PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 832

Artículo 3

 La Tesorería General de la Nación, a solicitud de los beneficiarios, 
liberará los fondos que correspondan, comunicándolo a tales efectos al 
Banco Central del Uruguay.-
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