REGLAMENTACION DE LOS PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 832

Artículo 4

 Dentro del plazo de diez días a contar de la publicación del presente 
Decreto, los órganos y organismos que tengan depósitos en Bancos o 
Instituciones Financieras, originados en alguno de los préstamos a que 
refiere el artículo 1º precedente, deberán transferirlos al Banco Central 
del Uruguay.-
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