EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 a los
fines que se expresaran;
RESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone la exoneración de
asistencia a cursos o clases, así como prórroga de exámenes y pruebas, en
instituciones de enseñanza, de los competidores designados para
participar en certámenes internacionales oficiales en el país o en el
exterior, en representación del país;
II) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado ante los
respectivos institutos de enseñanza y deberá contener la opinión
favorable del Ministerio de Deporte y Juventud;
III) Que asimismo, aquellos competidores que sean funcionarios públicos
gozarán de una licencia especial con goce de sueldo;
CONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel competitivo y como
aspecto formativo del individuo deviene esencial y debe coordinarse y
adecuarse con las demás actividades de la enseñanza del educando;
II) Necesario establecer el procedimiento en que se otorgará dicho
beneficio, así como las condiciones y requisitos que deben reunirse para
la obtención del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La solicitud de autorización para no asistir a cursos o clases o
prórroga para rendir exámenes o pruebas deberá presentarse por el
competidor ante el instituto de enseñanza en el que curse y deberá
acompañarse con el informe favorable del Ministerio de Deporte y
Juventud. A tales efectos, el interesado deberá presentarse ante la
respectiva Federación haciendo referencia al certamen en que participará
y a su vez dicha Federación informará al Ministerio de Deporte y Juventud
sobre la competencia internacional en la que participa y en que calidad,
Club al que pertenece, período que insumirá la competencia o certamen y
lugar de realización, ya sea éste en el país o en el exterior. En caso
que el competidor fuere menor, la solicitud deberá ser suscrita por sus
representantes legales.
El informe que debe expedir el Ministerio de Deporte y Juventud deberá
contener: la constancia de que el competidor pertenece a los planteles de
una institución deportiva y la Federación a la que pertenece ésta, el
calendario de actividades, certámenes y competencias. Asimismo, podrá
requerir de la correspondiente Federación cualquier otra característica o
circunstancia de la competencia en que participará.
Concedida la autorización, el competidor deberá acreditar ante el
instituto de enseñanza su participación en el certamen, dentro del plazo
de diez días, a contar del día siguiente de su finalización, y a su vez
éste comunicarlo al Ministerio de Deporte y Juventud. Toda circunstancia
o hecho que impidió el concurso del competidor en el certamen, luego de
haberse concedida la autorización correspondiente, deberá ponerse en
conocimiento inmediato del Ministerio de Deporte y Juventud, con
expresión de las circunstancias, las que se justificarán debidamente, a
efectos de que emita opinión. El caso fortuito o fuerza mayor serán
eximentes de responsabilidad y no acarreará sanción de especie alguna.
Cuando se posea la calidad de funcionario público y a los efectos de
obtener la licencia correspondiente, ésta no podrá ser otorgada si no
media el informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud. En tal
sentido, el organismo de que se trate deberá remitir los antecedentes a
dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Deporte y Juventud establecerá el plazo de la licencia a
otorgarse.