EXONERACION DE ASISTENCIA A CURSOS O CLASES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA DE COMPETIDORES DEPORTIVOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 432

Artículo 6

 Cuando se posea la calidad de funcionario público y a los efectos de 
obtener la licencia correspondiente, ésta no podrá ser otorgada si no 
media el informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud. En tal 
sentido, el organismo de que se trate deberá remitir los antecedentes a 
dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Deporte y Juventud establecerá el plazo de la licencia a 
otorgarse.
Ayuda