FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCADERIAS MEDIANTE DOCUMENTO UNICO




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 59
Referencias a toda la norma
    Visto: los procedimientos vigentes para las operaciones de importación
y admisión temporaria.

   Resultando: I) Que éstos resultan complejos, duplicando actuaciones de
la administración y encareciendo la gestión de los operadores;
    II) Que existen diferentes bases imponibles para los distintos
tributos que componen la Tasa Global Arancelaria y otros que gravan la
importación o pagados en ocasión de la misma;
   III) Que en la Dirección Nacional de Aduanas se ha puesto en
funcionamiento un sistema de gestión automatizado de introducción de
mercaderías al país, que abarca todo el territorio nacional;
   IV) Que el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959
estableció la libertad de importación.
   Considerando: I) Que es necesario racionalizar los  procedimientos a
los efectos de agilitar y reducir los costos del comercio exterior, con el
fin de mejorar la competitividad externa;
   II) Que ello faclilitará la integración regional en el Mercado Común
del Sur y permitirá mejorar la inserción en la extrazona;
   III) Que se entiende conveniente suprimir el requisito de la denuncia
de importación, el cual no configura una autorización para importar, sino
simplemente, una comunicación de la intención de realizar esta operación;
  IV) Que es objetivo  prioritario promover la descentralización
territorial en todo el país de los trámites de comercio exterior.
   V) Que hasta tanto se conglobe los  tributos que integran la Tasa
Global Arancelaria, resulta imprescindible unificar los criterios de
valoración de mercaderías,  a  los efectos de establecer una base
imponible común, así como fijar para éstos una sola instancia de pago;
   VI) Que es necesario armonizar la actuación de los agentes intermedia-
rios en estas operaciones.
    Atento: a lo expuesto por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, artículo 86 del Decreto Ley 15.691 de 7 de  diciembre
de 1984, Decreto Ley 14.629 de 5 de enero de 1977, artículo 5 del Decreto
Ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y a lo recomendado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES),

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Todas las operaciones de introducción de mercaderías se tramitarán
exclusivamente mediante el documento Unico de Importación que se
presentará ante las Oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas en todo
el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

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