FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCADERIAS MEDIANTE DOCUMENTO UNICO




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 59
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los tributos referidos en el artículo anterior se abonarán conjuntamente
y en un solo acto. El pago podrá realizarse en todo el territorio
nacional, en las dependencias del Banco de la República Oriental del
Uruguay, el que a esos efectos abrirá las cuentas respectivas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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