Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 581.
Artículo 5
La prohibición establecida en el inciso primero del artículo 1º del
Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, sólo regirá para los casos
referidos en el artículo 4º de este Decreto.-