Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las necesidades de personal que requiere el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación para la prestación normal y eficiente de sus servicios.
Considerando: I) Que la implantación del teleproceso a nivel de todos
los Ministerios; la implementación de nuevos cometidos (suministros,
devoluciones, ingreso de minutas, etc.); la docencia que exige la puesta
en marcha de nuevas técnicas en las Contadurías Centrales, y la
utilización del modelo econométrico a estudio, son algunos de los temas
primordiales que actualmente están instrumentando el referido Centro,
exigiéndole personal adicional;
II) Que dentro del grupo asesor de la CONADI, se han designado
funcionarios integrantes del Centro de Computación de la Contaduría
General de la Nación;
III) Que asimismo, el citado Centro está colaborando con la asistencia
de personal técnico y especializado a la Dirección General Impositiva, en
el proyecto referente al sector de los denominados grandes contribuyentes;
IV) Que el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación
tiene a su cargo la ejecución de los proyectos de procesamiento
centralizado de datos que se implanten de acuerdo al decreto 260/979, de 4
de mayo de 1979, que actualizó las normas referentes a la Comisión
Nacional de Informática (CONADI).
Atento: a lo dispuesto por el artículo 162 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y decreto 460/977 de 10 de agosto de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 460/977 de 10/08/1977
artículo 1.