Visto: lo dispuesto por el artículo 162º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado para determinar
las remuneraciones y cantidad de funcionarios que integran el Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación de acuerdo a los
respectivos valores del mercado;
II) Que a fin de cumplir con el referido mandato legal, dicha Oficina
puede utilizar las economías generadas por la no provisión de sus
vacantes.
Atento: a lo establecido en el artículo 162º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y en los artículos 11º y 30º de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación estará integrado hasta por 110 funcionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 334/980 de 11/06/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 460/977 de 10/08/1977 artículo 1.