Cumplido el plazo establecido en el artículo 4 de este decreto, el Plan
de Promoción Granjera procederá a citar para la Sesión Constitutiva de la
Comisión Sectorial de la Granja a aquellos organismos públicos, entidades
privadas y asociaciones profesionales que hayan dado cumplimiento a lo
dispuesto en el referido artículo, dando cuenta al Ministerio de
Agricultura y Pesca de las omisiones registradas y de la fecha propuesta
para la Sesión Constitutiva.