ORGANIZACION DE LA COMISION SECTORIAL DE LA GRANJA




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 24/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 426
 Visto: el artículo 87 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, en la
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.481, de 4 de noviembre de
1983.

 Resultando: por el artículo citado se crea la Comisión Sectorial de la
Granja, estableciendo la necesidad de que el Poder Ejecutivo reglamente la
integración y funcionamiento de dicha Comisión.

 Considerando: I) Conveniente lograr el funcionamiento inmediato de la
Comisión Sectorial de la Granja a fin de contar con su asesoramiento en
los aspectos concernientes al desarrollo de la granja nacional;

II) Para el logro de esa finalidad se prevé la integración de la Comisión
con representantes de los organismos estatales, entidades privadas y
asociaciones profesionales vinculadas con el sector granjero.

 Atento: a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 87 de la ley 13.737, de 9 de enero
de 1969, en la redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.481, de 4 de
noviembre de 1983, y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Sectorial de la Granja será presidida por el Director del
Plan de Promoción Granjera y estará integrada por delegaciones de los
siguientes organismos públicos, entidades privadas y asociaciones
profesionales representativas de las actividades vinculadas al sector
granjero: Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Industria y Energía, Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Banco de la República Oriental del Uruguay,
Instituto Nacional de Colonización, Confederación Granjera del Uruguay,
Comisión Nacional de Fomento Rural, Comisión de la Granja de Canelones,
Cámara Industrial de Alimentos Envasados, Unión de Exportadores, Cámara
Frutícola, Asociación de Industrias del Frío y Asociación de Ingenieros
Agrónomos del Uruguay.
   Estarán representadas, además, las diferentes cooperativas vinculadas
al sector, las que propondrán una única delegación. Por último integrarán
la Comisión Sectorial de la Granja, delegaciones de los productores de
Primor del Norte, Avicultores, Suinicultores y Apicultores, los que
propondrán una única delegación por rubro, independientemente de la
cantidad de entidades que los nucleen.
   En caso que no llegaran a un acuerdo y propusieran más de una
delegación, el Ministerio de Agricultura y Pesca resolverá en definitiva.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo resolverá respecto a las solicitudes de otras
entidades privadas y asociaciones profesionales que, por considerarse
representativas de actividades vinculadas al Sector Granjero, aspiren a
integrar esta Comisión.

Artículo 3

   Cada organismo público, entidad privada o asociación profesional estará
representada por un delegado titular y un alterno, contabilizándose un
voto por cada delegación. Cada delegación podrá ser asistida por el número
de asesores que estime conveniente los cuales tendrán las atribuciones que
el Reglamento Interno les acuerde.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo, en cualquier momento, podrá modificar la nómina de
los organismos oficiales mencionados en el articulo 1º del presente
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 5

   Dentro de los 30 (treinta) días de publicado este decreto, cada
organismo público, entidad privada o asociación profesional representada
en la Comisión Sectorial de la Granja, pondrá en conocimiento de la
Dirección del Plan de Promoción Granjera la nómina de su delegación y el
carácter de cada uno de sus integrantes.

Artículo 6

   Los Delegados Titular y Alterno durarán dos (2) años en su cargo, salvo
revocación de su designación, vencido ese plazo, permanecerán en el
ejercicio de su función hasta tanto sean ratificados en el cargo o
designados sus sustitutos.

Artículo 7

   La Dirección del Plan de Promoción Granjera prestará el apoyo técnico y
administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Sectorial
de la Granja designando además un funcionario como Secretario Técnico de
la misma. Este funcionario coordinará el apoyo técnico y administrativo y
asistirá a las sesiones plenarias y a las reuniones de la Mesa Ejecutiva
en carácter de asesor del Director del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 8

   La Comisión Sectorial de la Granja elaborará su Reglamento Interno de
funcionamiento, en el que se establecerá el procedimiento de elección y
renovación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, cuyos cometidos e
integración se determinarán en los artículos 13 y 14 de este Decreto
Reglamentario.

Artículo 9

   La Comisión Sectorial de la Granja dispondrá de 30 (treinta) días a
partir de la Sección Constitutiva para la elaboración del Reglamento
Interno. El Orden del Día de la Sesión Constitutiva constará de los
siguientes punto: 1) toma de posesión de las Delegaciones; 2)
procedimiento para la elaboración del Reglamento Interno; 3) nombramiento
de la Mesa Ejecutiva Provisoria.

Artículo 10

   Las citaciones para las sesiones de la Comisión Sectorial de la Granja,
se cursarán a los organismos, entidades y asociaciones profesionales
presentadas en la misma: ausente el Delegado Titular, será tácitamente
sustituido por el Delegado Alterno, ausentes ambos, los otros miembros de
la representación podrán participar de la sesión pero no tendrán derecho a
votar resoluciones.

Artículo 11

   En las actas de las sesiones de la Comisión Sectorial de la Granja sólo
se incluirá el enunciado del punto tratado y la resolución adoptada. La
fundamentación de las resoluciones o de los votos individuales se excluirá
de las Actas, sin perjuicio de anexar a la misma toda documentación que se
solicite expresamente por parte de la o las delegaciones interesadas y que
estas proporcionarán a esos fines.

Artículo 12

   La Mesa Ejecutiva de la Comisión Sectorial de la Granja estará
integrada por cinco (5) miembros: el Director del Plan de Promoción
Granjera que la presidirá, un Secretario y tres (3) Vocales. Tanto el
Secretario como los Vocales (así como sus suplentes), pertenecerán a
entidades privadas y estos últimos podrán pertenecer a entidades
diferentes a las del titular.

Artículo 13

   La Mesa Ejecutiva de la Comisión Sectorial de la Granja tendrá los
siguientes cometidos:

a) será el nexo permanente entre los organismos públicos y la Comisión
Sectorial de la Granja, así como entre las representaciones integrantes de
la misma.

b) recibirá los asuntos a considerar por la Comisión Sectorial de la
Granja, los cuales estudiará y presentará informados a la misma,

c) elaborará el orden del día de las sesiones de la Comisión Sectorial de
la Granja.

e) asistirá, en la persona de su Secretario, al Director del Plan de
Promoción Granjera cuando éste represente a la Comisión.

Artículo 14

   El mecanismo de elección, sustitución y renovación del mandato para los
cargos de Secretario y Vocales de la Mesa Ejecutiva se establecerá en el
Reglamento Interno que elabore la Comisión Sectorial de la Granja. Sólo
serán elegibles (tanto para titulares como suplentes), los Delegados
Titulares que integren la Comisión Sectorial de la Granja.

Artículo 15

   Cumplido el plazo establecido en el artículo 4 de este decreto, el Plan
de Promoción Granjera procederá a citar para la Sesión Constitutiva de la
Comisión Sectorial de la Granja a aquellos organismos  públicos, entidades
privadas y asociaciones profesionales que hayan dado cumplimiento a lo
dispuesto en el referido artículo, dando cuenta al Ministerio de
Agricultura y Pesca de las omisiones registradas y de la fecha propuesta
para la Sesión Constitutiva.

Artículo 16

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 17

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO
GIL
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