Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder
Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo 29 Industria del Plástico no se ha logrado
acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de
diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar
administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no
han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio de las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 y hasta
el 30 de setiembre de 1985 un incremento del 25% sobre los salarios
vigentes al 1º de marzo de 1985 para las actividades que se indican
seguidamente:
Empresas Industriales cuyo giro principal es la elaboración de
artículos con materiales plásticos en sus diversas formas
Fábricas de botones de corozo, materiales torneables y plásticos,
Fábrica de botones finos de galalite, standard, metal, hueso, asta, y/o
cualesquiera materiales para fabricación de botones. Fábrica de fichas y demás anexos. (*)
Los salarios emergentes de la aplicación de lo establecido por el
artículo 1ro. no podrán ser inferiores para cada categoría a lo que se
establecen a continuación.
Se consideran las categorías laborales homologadas por los anteriores
Consejo de Salarios.
a) Para personal obrero y de servicio, laudo dictado con fecha 5 de
setiembre de 1967 (publicado en Diario Oficial de 13 de octubre de 1967).
b) Para el personal administrativo, laudo dictado con fecha 28 de
junio de 1968 (publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1967).
CAPITULO 1ro. INDUSTRIA PLASTICA
TALLER MECANICO
Categoría Jornal por día
N$
Oficial Grabador 748.05
Medio Oficial Grabador 597.56
Grabador Diseñador 834.69
Oficial Matricero 654.03
Medio Oficial Matricero 497.23
Matricero Diseñador 756.29
Oficial Fresador 591.25
Medio Oficial Fresador 465.68
Oficial Tornero Mecánico 591.25
Medio Oficial Tornero Mecánico 465.68
Oficial Ajustador 591.25
Medio Oficial Ajustador 465.68
Oficial Electricista 591.25
Medio Oficial Electricista 465.68
Oficial Cepillador Mecánico 591.25
Medio Oficial Cepillador Mecánico 465.68
Oficial Cañista 591.25
Medio Oficial Cañista 465.68
Aprendices para todos los oficios: Los operarios se inician en las
tareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se dividirán de dos grupos: a) los que cursan estudios en la Universidad del
Trabajo y b) los que no cursan los estudios en forma regular en dicho Organismo.
N$
Jornal Inicial (aprendices) 240.00
Con un año de antigüedad jornal 287.09
Con dos años de antigüedad jornal 290.07
Con tres años de antigüedad 324.50
Los aprendices del grupo a) percibirán sobre los jornales fijados para el
grupo b) un aumento de N$ 18.50 por cada año de estudio aprobado en la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Sección Fabricación
Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles
y cliches en más de una máquina de producción (máquina de inyección,
prensado, extrucción certado, encertado, etc., o impresión
indistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento
de las mismas. Considerándose también dentro de esta categoría al
operario que realiza esta función en fábricas donde exista sólo un tipo
de proceso siempre que haya más de una máquina, jornal N$ 465.68.
Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que
producen artículos de material plástico por cualquier sistema o con
máquina de impresión y/o con máquina de perforar y/o soldar tubos, sea
considerado a los efectos del salario como el operario que pone moldes
en más de una máquina jornal N$ 456.68.
Operario que trabaja con máquinas que producen artículos de material
plástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquina de impresión por medio de cliches y con máquina de perforar y/o soldar tubos, o con máquina de encerdar cepillos N$ 387.17
El obrero que trabaja con máquina de encerdar cepillos recibirán un
suplemento de, N$ 9.00.
El obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las
tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, croqueles y cliches en
la máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal, de N$ 426.42.
Operario que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo
de reactores filtro, prensa valoraciones por titulación control de instrumentos de medición, etc, jornal N$ 600.23.
Operario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico, y
molino a bolas, efectuando pesadas de las materias primas, jornal
N$ 387.17.
Sección Terminación
Se considera entre otras son tareas de Peón Práctico o Peón Calificado
las que a continuación se expresan: Armador de Artículos compuestos de
varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc., y de cuyo
armado depende la calidad del artículo, jornal N$ 387.17.
N$
Rebarbador 387.17
Perforado en taladro 387.17
Colocación de ojos móviles de muñecas 387.17
Peinados de muñecas 387.17
Operario Moldeador 387.17
Operario fabricación carpetas 387.17
Lijado a máquina 387.17
Pintado a soplete 387.17
Operario de Depósito y/o Almacén y/o Stock,
Expedición 387.17
Operario de Terminación 259.57
Con un año de antigüedad 297.64
Pintura y Pulimento
Oficial Pintor 559.91
Medio Oficial Pintor 461.83
Pulidor en Plástico 387.17
Personal de Servicio
Portero 387.17
Limpiador 340.00
Categorías Varias
Peón común 340.00
Peón calificado 387.17
Sereno 426.42
Polistireno expandible (espuma plástica) 387.17
Veta Pasante 387.17
Molinero (recuperación) 387.17
Metalizador 387.17
Mezclador 387.17
Operario que trabaja con ácido 387.17
Chofer repartidor 426.42
Ayudante
Inicial 198.81
Con un año de antigüedad 230.05
Con dos años de antigüedad 257.59
Con tres años de antiguëdad 297.83
Empresas fonográficas
Operario de grabación de disco 657.96
Ayudante de grabación de disco 387.17
Sección Galvanoplastia (Baños)
Oficial 525.25
Medio Oficial 456.68
Industria Peinera
Sierra, pulidor piedra esmeril del grano grueso y fino, hornos y
hornos y prensa y el que hace boquillas. Los operarios que efectúen
cualquiera de estos trabajos percibirán un jornal N$ 387.17.
CAPITULO 2do. FABRICA DE BOTONES SECCION
COMPRENSION E INYECCION
Operario Primero de Prensa y Pastillero y/o máquina inyección N$ 426.42.
Operario Segundo de Prensa y Pastillero y/o Máquina de Inyección 387.17
Sección Torneado
Operario responsable del armado sueldo mensual 13.485.67
Operario de Máquinas 387.17
Sección Tintorería
Tintorería sueldo mensual 12.162.04
Sección Selección y Clasificación
Operario de Selección 387.17
Sección Envasado y Expedición
Operario de conteo o Envasado 291.87
Operario de Máquinas 291.87
Operario de Fulones 291.87
En la categoría de Ayudante será aplicable lo dispuesto para el
sector de plástico incluso el salario.
CAPITULO 3ro. PERSONAL CON CARGOS DE
ADMINISTRACION
Sueldo Mensual
N$
Mandadero 2.257.55
Cadete 3.534.38
Telefonista 5.969.06
Auxiliar cuarto 5.969.06
Auxiliar tercero 8.411.76
Auxiliar segundo 10.271.53
Auxiliar primero 12.706.20
Vendedor es la persona que realiza ventas dentro del departamento de
Montevideo, sueldo/m 13.267.74
Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 706.03
mensuales, por concepto de gastos de locomoción.
Viajante es la persona que realiza ventas fuera del departamento de Montevideo, sueldo mensual N$ 17.011.34
Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de
N$ 510.34
Cobrador es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza
en los domicilios particulares o comerciales de los clientes sueldo mensual N$ 10.647.22
Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 686.77
mensuales por concepto de gastos de locomoción.
Cajero es la persona que solamente realiza los movimientos de fondos de
la empresa, como recibidor y/o pagador cumpliendo las funciones inherente
a su cargo, incluyendo la revisación de cuentas acreedoras y deudoras,
sueldo mensual N$ 10.647,22
Percibirá además la cantidad de N$ 686.77 mensuales por concepto de
quebrantos de Caja, cuando se le deduzcan su costa los quebrantos producidos.
Auxiliar de Depósito (o Ayudante Encargado de Depósito) N$ 7.306.06
Departamento Técnico
Ayudante Técnico de Ingeniero, sueldo/m N$ 17.011.34
Ayudante de Encargado de Planta, s/m N$ 13.267.74
Las categorías que no figuren en las tablas correspondientes recibirán
el incremento general del 25% aplicado sobre los salarios al 1 de marzo
de 1985.
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales,
determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1ro. de marzo de 1985 en la
estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de los
aumentos dispuestos y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de
salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,
bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.