CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 14/08/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Durante el año 2003, la nueva Oficina seguirá la actuación en los Libros 
de Registro de Estado Civil llevados hasta la fecha de su creación por la 
Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial del Departamento de 
Canelones, a cargo del Juez de Paz de la Sección indicada. Al culminar la 
actuación de esta Oficina, se procederá, el último día hábil del mes de 
agosto de 2003, a efectuar el cierre parcial de su actuación en las 
últimas actas labradas en cada uno de los Libros de Registro de Estado 
Civil llevados por dicha Oficina. El 1º de setiembre de 2003, la Oficina 
de Estado Civil Nº 14 procederá a efectuar la apertura de su actuación, 
asentando la constancia correspondiente en el margen de la primera acta 
que labre en cada uno de los Libros y seguirá con el número correlativo 
de las actas labradas por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección 
Judicial de Canelones.
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