VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero
de 1969;
RESULTANDO: I) La citada norma prevé la separación de los cometidos de
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el
cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al
resto del territorio nacional cuando se estuviera en condiciones de
hacerlo efectivo.
II) El artículo 1º de la ley Nº 14.269 , de 20 de setiembre 1974, fijó un
plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran a
funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154, antes
mencionado.
III) De conformidad con las leyes repasadas, el decreto Nº 950/974 de 26
de noviembre de 1974, dispuso el cese de los Jueces de Paz del
Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil,
tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la
Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de
Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
Dirección General. Dichas Oficinas iniciaron sus funciones el 1º de enero
de 1975.
IV) A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 13.737,
hasta la fecha no se ha avanzado en la reforma del régimen de trabajo de
las Oficinas de Estado Civil en el interior del país; dichas Oficinas han
continuado a cargo de los Jueces de Paz actuando como Oficiales de Estado
Civil.
V) Por decreto 238/003 de 12 de junio de 2003, se reestructuraron las
Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo, fijándose su
actual número en trece.
CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de efectivizar la separación de
los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en una
circunscripción territorial del Departamento de Canelones, creándose la
Oficina de Estado Civil Nº 14, la que tendrá asiento en la Ciudad de la
Costa.
II) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo la zona
referida justifica ser la primera en la que se establezca la separación
de los cometidos jurisdiccional y de Registro de Estado Civil. A través
de una Oficina especializada -que atenderá con celeridad y eficacia las
demandas de los usuarios- se aliviarán las tareas a cargo del Poder
Judicial, con el consiguiente beneficio para el público.
III) La Oficina de Estado Civil de la Ciudad de la Costa, a cargo de la
Dirección General del Registro de Estado Civil, puede empezar a funcionar
el 1º de setiembre de 2003.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 14, sita en la Ciudad de la Costa,
Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y
funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.
La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1° de
setiembre de 2003. A partir de la fecha expresada, cesarán en sus
cometidos de Oficiales de Estado Civil los Jueces de Paz del Departamento
de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que
se asigna a la Oficina de Estado Civil Nº 14.
La Oficina de Estado Civil referida tendrá la misma competencia que las
actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de
Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Por el ESTE:
Arroyo , Pando, aguas abajo, desde línea recta imaginaria continuación
del Camino Eduardo Pérez, hasta el Río de la Plata; por el SUR: Río de la
Plata, desde el arroyo Pando hasta el Arroyo Carrasco, en el límite
departamental con Montevideo; por el OESTE: límite departamental con
Montevideo, desde el Río de la Plata hasta calle Camino que viene de
Villa García y se dirige a Ruta 101 por el NORTE: Línea que está
dividida en cinco tramos: 1) Calle Camino -que viene desde Villa García-
desde el arroyo Toledo y que, haciendo un quiebre, llega a la Ruta 101;
2) Ruta 101 hacia el noreste, desde su intersección con la calle Camino
hasta su intersección con el Cno. Los Horneros; 3) Cno. Los Horneros
desde este último punto, hacia el sur, hasta el Cno. Eduardo Pérez; 4)
Cno. Eduardo Pérez en su tramo hacia el ESTE hasta el quiebre que hace,
en ángulo recto, hacia la Ruta Interbalnearia; 5) línea recta imaginaria
que continúa el tramo hacia el noreste que hace el Cno. Eduardo Pérez,
hasta el Arroyo Pando.
La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que
determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha
Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su
funcionamiento y determinará su lugar de asiento.
Durante el año 2003, la nueva Oficina seguirá la actuación en los Libros
de Registro de Estado Civil llevados hasta la fecha de su creación por la
Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones, a cargo del Juez de Paz de la Sección indicada. Al culminar la
actuación de esta Oficina, se procederá, el último día hábil del mes de
agosto de 2003, a efectuar el cierre parcial de su actuación en las
últimas actas labradas en cada uno de los Libros de Registro de Estado
Civil llevados por dicha Oficina. El 1º de setiembre de 2003, la Oficina
de Estado Civil Nº 14 procederá a efectuar la apertura de su actuación,
asentando la constancia correspondiente en el margen de la primera acta
que labre en cada uno de los Libros y seguirá con el número correlativo
de las actas labradas por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección
Judicial de Canelones.