FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2009




Promulgación: 10/11/2010
Publicación: 19/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1195
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto No. 595/009 de 28 de diciembre de 2009;

RESULTANDO: que la referida norma establece las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas
las tasas moderadas, la sobre-cuota de gestión y la sobre-cuota de
inversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional
de Salud (FO.NA.SA.).

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los
costos salariales del Sector;

II) que es deber del Poder Ejecutivo salvaguardar el interés general,
tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema
Nacional Integrado de Salud en su conjunto;

III) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de los valores de la cuota salud del FO.NA.SA.;

IV) que los valores de las cuotas de afiliaciones individuales,
colectivas, sobre-cuota de gestión y sobre-cuota de inversión, cuya
estimación se encuentra bajo estudio, serán ajustados por el Poder
Ejecutivo con retroactividad al 1° de julio de 2010, atendiendo a la
sustentabilidad del sistema y a la incidencia del ajuste en el costo de
vida de la población;

V) que por otra parte, resulta pertinente proceder al ajuste de las tasas
moderadoras;

VI) que como forma de profundizar el cambio en el modelo de atención a la
salud, privilegiando las acciones de promoción y prevención de salud, se
entiende conveniente y necesario establecer un tope al valor máximo a
cobrar por concepto de tasas correspondiente a consultas ginecológicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
No. 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de
2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar el
valor de las tasas moderadoras a partir de la publicación del presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO
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