FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 2009




Promulgación: 10/11/2010
Publicación: 19/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1195
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A partir de la publicación del presente Decreto, el valor de las tasas de
consulta ginecológica no podrán superar la suma de $ 53 (pesos cincuenta y
tres), valor base que no incluye timbre ni impuestos.
Aquellas Instituciones que tengan valores vigentes de tasas de consulta
ginecológica que superen dicho monto, deberán rebajar el valor de las
mismas, a efectos de no superar el máximo dispuesto por la presente norma.
En los casos en que los valores vigentes de dichas tasas sean inferiores
al mencionado monto, las mismas sólo podrán ser incrementadas en el
porcentaje dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, sin superar
el valor base de $ 53 (pesos cincuenta y tres).
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