El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 99/017 y N° 371/017 de 17 de abril y 22 de diciembre de 2017 respectivamente, N° 444/018 y N° 445/018 de 31 de diciembre de 2018 y la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 114/2018 de 15 de marzo de 2018, en materia de calificación y ascenso de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior;
CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de calificaciones y ascenso vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar un nuevo reglamento para la provisión de vacantes generadas en el mencionado escalafón;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.
Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 14 de la Ley No. 19.841 de 19 de diciembre de 2019, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/020 de 29/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 2.
A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente, se le asignarán los siguientes valores máximos:
- Calificación: 40 (cuarenta) puntos
- Antigüedad: 8 (ocho) puntos;
- Méritos: 15 (quince) puntos;
- Concurso de oposición: 37 (treinta y siete) puntos, respectivamente.
El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo 3° respecto del concepto "calificación", corresponde al mayor puntaje posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional a partir de la mencionada cifra.
Las calificaciones serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de desarrollo del funcionario de acuerdo a la matriz adjunta. (*)
La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.
Las valoraciones del calificador primario sobre tareas individuales del evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones en la calificación de los Factores Conductuales que entienda pertinente.
Todos los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior serán calificados.
Cuando en un período superior a 180 (ciento ochenta) días del ejercicio a calificar, el funcionario no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto no pueda ser calificado en dichas funciones por encontrarse comprendido en la situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o con "pase en comisión", se le prorrogará la calificación correspondiente al último ejercicio en que fue calificado.
La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador, Ministro y Ministro Consejero, la cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la actuación del funcionario.
La evaluación de los funcionarios enumerados en el artículo 10 deberá contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y archivado en su legajo personal.
Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones, tales como:
a) los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro
supervisor directo;
b) los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de
los Cónsules de su dependencia;
c) el Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
tales funciones; y
d) los Directores Generales y Directores respecto de los
funcionarios de su dependencia.
Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21.
De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria.
El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.
Cuando un funcionario hubiese tenido sucesivamente más de un supervisor en el periodo de evaluación, todos estos deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del funcionario siempre que éste no sea inferior a los dos meses.
La Junta de Calificaciones estará integrada por:
a) el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
b) el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien
ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de
Secretaria;
c) el Director General para Asuntos Políticos;
d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
f) el Director General de Cooperación Internacional;
g) el Director General para Asuntos Culturales;
h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes
y Marítimos;
j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio
Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
deberá ser inferior a Ministro Consejero;
k) el Director de Gestión y Desarrollo Humano u otro funcionario de
dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento
debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta,
sólo con derecho a voz.
Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
informativos a que refiere el presente reglamento;
b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
contra sus decisiones; y
c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación
por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de actos
emanados del órgano calificador actuante en ejercicios
anteriores.
La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría absoluta del total de integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.
El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.
Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del titular.
La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano.
La elección del delegado tendrá vigencia para cada periodo de calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la elección del reemplazante.
En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
a) la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 de este Reglamento;
e) el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y
d) los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
para la Junta a criterio de ésta.
La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano tendrá a su cargo la actualización de los legajos personales.
Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.
En el legajo personal se anotarán tanto las actuaciones destacadas como las observaciones o deméritos ocurridos durante el período a calificar. Se anotará, además, la información de tipo administrativo que no sea objeto de valorización, como por ejemplo, fecha de asunción de funciones, tareas asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio del evaluador primario u otros antecedentes de esta naturaleza.
A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.
Una vez efectuada la valoración primaria y antes de remitirla a la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente, el evaluador primario notificará la evaluación realizada dentro del tercer día hábil de concluida dicha gestión, a cada funcionario de su dependencia.
La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos disciplinarios que corresponda.
La evaluación primaria consiste en la evaluación del nivel de desempeño de los Factores Conductuales de los funcionarios del Servicio Exterior, referida a un período determinado y valorizada conceptualmente por el evaluador primario en un documento.
El evaluador primario evaluará los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.
La apreciación personal del evaluador primario, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.
Los Factores Conductuales de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen como a continuación se indica:
1. Adaptación a la función: Se considerará la capacidad de anticipar
y enfrentar de manera oportuna, efectiva y eficiente, los cambios
de funciones, nuevos ambientes y situaciones. Se evaluarán
especialmente aspectos relativos a la capacidad de adaptación de
manera eficiente a nuevas tareas y la integración al medio social
en el cual se desempeña.
2. Conducta: Se evaluarán aspectos relativos a discreción y reserva,
corrección en los procederes, cumplimiento de las instrucciones y
normas vigentes, corrección en la apariencia personal, tacto y
sociabilidad, relaciones con compañeros de trabajo y actitud para
trabajar con nuevos funcionarios.
3. Responsabilidad: Se evaluará la dedicación del funcionario al
cumplimiento de sus tareas sin necesidad de controles ni
advertencias, la aptitud para asumir responsabilidades
imprevistas y la orientación al perfeccionamiento continuo.
4. Rendimiento y eficiencia: Se evaluará la capacidad de trabajar de
manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la
obtención de resultados exitosos, acordes con los objetivos
establecidos aún en condiciones de altos niveles de
exigencia.Asimismo, se evaluará el resultado y calidad de los
trabajos del funcionario, la capacidad de trabajar de forma
planificada, manejando y analizando múltiples variables,
responsabilizándose por los procesos y sus resultados y
orientándose al desarrollo y perfeccionamiento continuo.
5. Iniciativa y liderazgo: Se considerará la proposición de ideas
útiles y oportunas que permitan soluciones adecuadas para
resolver las situaciones planteadas, así como sugerencias de
modificaciones o innovaciones que puedan mejorar los métodos que
utiliza el servicio o para la realización de algún trabajo en
particular.
Se valorará la organización y conducción de equipos de trabajo
con los que se relaciona promoviendo espacios de participación
permanente entre sus integrantes, logrando apoyo y adhesión del
equipo a los objetivos estratégicos de la institución.
6. Cooperación: Se evaluará la facultad de realizar tareas en
cooperación con otras personas, en grupos de trabajo colaborando
de manera adecuada para la consecución de los objetivos.
Asimismo, se valorará la facultad de establecer redes de contacto
basadas en la optimización y maximización de las habilidades y
experiencias de los integrantes de los equipos, la disposición
para transmitir conocimientos y experiencias y orientar y
aconsejar a sus subalternos así como la generación de un clima de
apoyo mutuo.
7. Comunicación y negociación: habilidad del funcionario para
expresarse con precisión, de manera directa y efectiva,
presentando con consistencia y coherencia sus argumentos y
demostrando conocimiento de las normas legales y reglamentarias.
Se evaluará la capacidad de comunicar asertivamente los objetivos
institucionales y los lineamientos de la política exterior,
demostrando en todo momento prudencia en la exposición de sus
ideas.
Se evaluará asimismo la habilidad del funcionario de negociar de
manera efectiva, logrando establecer relaciones útiles a su
función y al cumplimiento de los objetivos estratégicos
establecidos, que permitan acuerdos sostenibles en el tiempo. Se
valorará la rigurosidad, preparación y experiencia en el manejo
de materias y de contextos negociadores complejos.
Cada uno de los Factores Conductuales contiene criterios que describen los comportamientos demostrados en ellas. Los criterios se dividen en seis niveles de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6), los que se relacionan con el nivel o grado de desarrollo del funcionario respecto de cada uno de éstos, de acuerdo a la matriz que se anexa. (*)
El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) en cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
b) Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
c) Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
d) Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
e) Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
f) Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.
Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.
El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los siete Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales.
El funcionario calificado podrá realizar sus propias apreciaciones personales sobre su desempeño conductual en el período de calificación, para lo que deberá completar un formulario de autoevaluación que será entregado por el evaluador primario.
El formulario de autoevaluación del funcionario deberá ser remitido directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios de autoevaluación pasado dicho plazo.
Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada uno de los Factores Conductuales indicados en los artículos anteriores. Para estos efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 21.
Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos interpuestos en virtud del artículo 52 de este Reglamento.
La Junta comenzará el proceso de calificación por el cargo presupuestal y en el orden que determine al constituirse. Al finalizar sus sesiones, levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente firmada.
La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.
Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.
Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.
No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:
a) licencias reglamentarias;
b) licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
días en el año;
c) licencias por maternidad o paternidad;
d) otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
treinta días al año; y
e) inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
A los efectos de la calificación, los funcionarios que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.
En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 (ciento ochenta) días en el año, se les calificará como si hubiesen desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la calificación del año - anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores si lo hubiera.
En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.
La antigüedad indicada en el artículo 3° refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual, correspondiendo asignar un punto por cada ario o fracción mayor de seis meses de permanencia en el señalado cargo, hasta alcanzar un máximo de 8 (ocho) puntos.
Se considerarán méritos los títulos universitarios de
grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del Plan de
Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los
declarados de interés ministerial, los idiomas y el desempeño de
funciones en uno o más destinos con condiciones de vida especiales y
en los clasificados como Categoría C, de conformidad con los regímenes
establecidos por el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y sus modificativas y por el artículo 30 de la Ley
N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1) correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2) correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
1) más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
puntos como máximo;
2) más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
puntos como máximo;
3) un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.
En la consideración de méritos por títulos universitarios de grado
afines a la función diplomática, en los casos en que el funcionario
tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes correspondientes
a los de títulos de grado definitivos, sujeto a la obtención de estos
últimos.
No obstante, en caso de no haber obtenido el título final
correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos
universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda a la
carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
- Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
- Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.
B) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
correspondiente al título universitario de grado:
1) Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2) Maestría (2 años): 2 puntos; y
3) Doctorado: 3 puntos.
En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados,
se otorgará el puntaje de mayor valor.
C) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan de
Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos
declarados de interés ministerial se asignará el puntaje en forma
proporcional al establecido para la Especialización, teniendo en
cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado por este concepto
no podrá exceder a 1 punto.
En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de
los literales A), B) y C) podrá exceder los 8 puntos.
D) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1) Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
2) Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
3) Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o
portugués: 2 puntos;
4) Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas,
alemán o portugués: 1 punto adicional. En ningún caso, el puntaje
máximo a asignar al componente idiomas podrá exceder los 7 puntos.
E) El desempeño de funciones en destinos clasificados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores como Categoría C) o "que presentan
condiciones de vida especiales" se valorará de la siguiente forma:
1) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de
tres años en un único destino incluido en dicha Categoría, contados a
partir de la fecha de asunción de funciones y en una misma salida al
exterior: 1 punto;
2) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de
tres años, en dos o más destinos incluidos en dicha Categoría,
contados a partir de la fecha de la asunción de funciones y en una
misma salida al exterior: 1 punto;
En caso de que al destino se le asigne la Categoría C con
posterioridad a la fecha de asunción de funciones, el plazo se contará
a partir de la fecha de tal asignación y no de la asunción de
funciones.
En ningún caso, el puntaje máximo a asignar a la aplicación del
presente literal podrá exceder los 2 puntos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 159/024 de 31/05/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:50.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 42.
La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:
A) Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades
o Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
B) Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas
rendidos en el idioma de referencia.
Sólo en caso de no poder aplicarse los literales del numeral anterior, se considerará acreditado el nivel B2 de conocimiento de un idioma, cuando en la prueba de conocimiento del mismo correspondiente al último concurso de ascenso al que se postuló el funcionario o al concurso de ingreso en el caso de Secretarios de Tercera, éste hubiera obtenido un puntaje mayor a 9.
A la nota 9 se le asignará 1 punto; a la nota 10 se le asignarán 1,5 puntos y a las notas 11 o 12 se le asignarán 2 puntos.
El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por representantes del Instituto Artigas del Servicio Exterior, de la Universidad de la República y un jerarca designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. Asimismo, se podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad. En su actuación, el Tribunal deberá centrar la evaluación del funcionario en su experiencia, solvencia e idoneidad para la función.
La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para
aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta
por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se
llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los
requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el
temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada
concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el
puntaje obtenido en esta prueba.
C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:
C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en
las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las
bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la
prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará
al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer
la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta)
días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de
Secretario de Primera.
D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su
trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser
inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en
Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá
realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las
pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 204/020 de 01/07/2020 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 47.
El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso, habiéndose notificado a los concursantes.
Los funcionarios diplomáticos que en forma escrita y con una anticipación de 60 (sesenta días) a la fecha del concurso manifiesten su voluntad de presentarse al mismo serán declarados en Misión de Servicio Activo. La duración de esta Misión de Servicio será fijada por el Instituto Artigas del Servicio Exterior, en atención a las fechas previstas para el concurso.
A través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, se notificará a los funcionarios de las calificaciones, la antigüedad y los méritos a los que se refieren los Títulos II, III y IV del presente Decreto, con anterioridad a la fecha establecida para el llamado a Concurso.
Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.
Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario.
El domicilio electrónico institucional de cada funcionario será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el funcionario constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.
La calificación que la Junta de Calificaciones otorgue a los funcionarios, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan interpuesto contra las calificaciones otorgadas.
En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a todos los funcionarios, las calificaciones definitivas de su correspondiente categoría presupuestal.
El Tribunal, a través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, notificará el resultado del concurso de oposición a los funcionarios con vocación de ascenso en cada una de las categorías.
Asimismo, una vez obtenidos los puntajes definitivos de antigüedad calificada de los méritos y del concurso de oposición, la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano conformará la correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a notificar a los funcionarios.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir de las calificaciones de la actuación correspondiente al ejercicio 2019 y a los concursos a realizarse en el año 2020 y sucesivamente.
Deróganse los Decretos N° 99/017 de 17 de abril de 2017, N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017, N° 444/018 y N° 445/018 de 31 de diciembre de 2018 y la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 114/2018 de 15 de marzo de 2018.