El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TITULO VI - DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Artículo 50
A través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, se notificará a los funcionarios de las calificaciones, la antigüedad y los méritos a los que se refieren los Títulos II, III y IV del presente Decreto, con anterioridad a la fecha establecida para el llamado a Concurso.