REGLAMENTACION DEL INCISO FINAL DEL ART. 14 DE LA LEY 17.437, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR EL INTERESADO




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 25/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 14 inciso final.

Artículo 2

   Los interesados que así lo soliciten o consientan expresamente podrán recibir, en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, tanto comunicaciones de la Caja Notarial de Seguridad Social como notificaciones de las resoluciones de dicho instituto, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019.
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