COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/07/1981
Publicación: 29/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 212
Derogada/o por: Decreto Nº 92/982 de 10/03/1982 artículo 4.
   Visto: las gestiones realizadas por firmas molineras a los efectos de
que el Ministerio de Agricultura y Pesca implante un régimen especial de
ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.

   Resultando: el régimen general de ventas vigentes, establecido por el
artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980, fue
estructurado teniendo presente, exclusivamente, las comercializaciones de
trigos y harinas dentro del mercado interno.

   Considerando: conveniente adoptar medidas especiales, para facilitar la
colocación en el exterior de harinas de trigo elaboradas por molinos
nacionales a partir de materia prima producida en el país.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto 623/980, de 26 de noviembre de
1980, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                         El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/981 de 16/07/1981 artículo 1.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - ESTANISLAO VALDES OTERO
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