Derogada/o por: Decreto Nº 92/982 de 10/03/1982 artículo 4.
Visto: las gestiones realizadas por firmas molineras a los efectos de
que el Ministerio de Agricultura y Pesca implante un régimen especial de
ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.
Resultando: el régimen general de ventas vigentes, establecido por el
artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980, fue
estructurado teniendo presente, exclusivamente, las comercializaciones de
trigos y harinas dentro del mercado interno.
Considerando: conveniente adoptar medidas especiales, para facilitar la
colocación en el exterior de harinas de trigo elaboradas por molinos
nacionales a partir de materia prima producida en el país.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 623/980, de 26 de noviembre de
1980, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: