MODIFICACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) APLICABLE A LOS ALCOHOLES POTABLES




Promulgación: 16/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 715
VISTO: la estrategia de inserción internacional que viene desarrollando el
Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: que los efectos acumulativos de algunos impuestos internos en
los procesos de integración aduanera, provocan distorciones que vulneran
el principio de neutralidad tributaria.

CONSIDERANDO: que los alcoholes potables comprendidos en los numerales 2)
y 3) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando integran
el costo de productos nacionales, generan un tratamiento desigual que
discrimina en contra del mismo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del
artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 134/004 de 21/04/2004 
artículos 1 y 2.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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