Los fabricantes e importadores de alcoholes a que refiere el
artículo 1º, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una
relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar productos
nacionales comprendidos en las condiciones dispuestas por dicho artículo,
en las condiciones que ésta determine. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 339/007 de 16/09/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/004 de 21/04/2004 artículo 2.