FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) APLICABLE A LOS ALCOHOLES POTABLES.




Promulgación: 21/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 805

Artículo 2

   Los fabricantes e importadores de alcoholes a que refiere el
artículo 1º, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una
relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar productos
nacionales comprendidos en las condiciones dispuestas por dicho artículo,
en las condiciones que ésta determine. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 339/007 de 16/09/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/004 de 21/04/2004 artículo 2.
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