VISTO: el Fondo de Bienes Decomisados creado por el artículo 125 de la Ley
N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo
48 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el mismo se integra con los bienes y valores
decomisados en procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley N°
14.294 de 31 de octubre de 1974, con el producido de la venta,
arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio
obtenido de dichos bienes y valores, con el monto de las multas previstas
por el artículo 19 de la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y con
los vehículos de transporte decomisados en procedimientos por delitos
aduaneros;
II) que el artículo 67 del mencionado Decreto-Ley N° 14.294 en la
redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005, dispone que la Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y
disponibilidad de dichos bienes;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar el Fondo de Bienes
Decomisados de la Junta Nacional de Drogas así como las medidas de
conservación de los bienes y el destino de los mismos;
II) que a tales efectos la Junta Nacional de Drogas elaboró un proyecto de
Reglamento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta
Nacional de Drogas, cuyo texto se adjunta y forma parte del presente
decreto. (*)
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - HECTOR LESCANO - ANA MARIA VIGNOLI