REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES




Promulgación: 04/10/2021
Publicación: 08/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la norma citada dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   CONSIDERANDO: I) que la planificación de las contrataciones constituye un cambio necesario y sustancial al sistema nacional de contratación pública, en tanto permite mejorar la asignación de fondos públicos y prever contrataciones más eficientes;

   II) que la detección oportuna de las necesidades públicas y la planificación de las adquisiciones necesarias para satisfacerlas permite realizar un análisis integral de éstas, definir el procedimiento de contratación más adecuado de acuerdo con el objeto específico de cada adquisición, identificar si es posible la agregación de demanda a fin de obtener economías de escala y mejores condiciones de contratación;

   III) que la publicación de los planes anuales de compra con la debida antelación reduce asimetrías en la información disponible, a la vez que, permite una mayor concurrencia y ofertas más ventajosas;

   IV) que, en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica los planes anuales de contratación de bienes y servicios;

   V) que se recabó el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales citadas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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