Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1993 en $ 46,05 (pesos uruguayos cuarenta y seis con 05/100).