VISTO: la gestión promovida para subsanar errores y omisiones
identificados en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 11 de
diciembre de 2005, para lo cual corresponde efectuar correcciones en los
artículos 29 y 205 de la citada Ley.
RESULTANDO: I) que en la redacción del inciso final del referido artículo
29, referente al incentivo de retiro para los funcionarios, se omitió
mencionar los cargos o funciones contratadas y sólo se especificaron las
remuneraciones, por lo cual, resultaría la incoherencia de mantener en la
estructura de puestos de trabajo, cargos y funciones contratadas sin su
respectivo financiamiento.
II) que en el inciso final del artículo 205, si bien figura el subsidio
por el equivalente al monto presupuestado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en el Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", debe
ajustarse la fuente de financiamiento.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.930
de 19/12/2005 artículo 29.