REGLAMENTACION DEL ART. 276 DE LA LEY 20.075, RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS QUE SE DETERMINAN, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024




Promulgación: 12/12/2024
Publicación: 18/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la compensación dispuesta por el artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, por el inciso primero de la citada norma se creó una compensación para complementar el salario de los funcionarios de los Escalafones D "Personal Especializado", E "Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios Especiales" y para los funcionarios de los escalafones A "Personal Profesional Universitario" y C "Personal Administrativo", a cuenta de las futuras reestructuras, aprobándose los montos respectivos;

   II) que, la compensación especial antes referida se financia con créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas" y 042.522 "Diferencia a Tabla"; y con el crédito de la supresión de cargos dispuesta en la misma norma;

   III) que, por el inciso tercero del referido artículo, se asignó el excedente resultante de la supresión de los cargos antes mencionados, al Objeto del Gasto 099.096 "Partida p/ recomposición rem. a cta. de futuras reestruct. del MEC";

   IV) que, de acuerdo a lo previsto por la norma, la partida habilitada en el inciso tercero, fue destinada a financiar la compensación al cargo creada por el artículo 2° del Decreto N° 313/023, de 24 de octubre de 2023, en el marco de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

   V) que, habiéndose cumplido con lo anteriormente mencionado, corresponde en esta instancia reglamentar la forma de distribución de la compensación especial con destino al complemento salarial dispuesto en el inciso primero del citado artículo;

   CONSIDERANDO: que, resulta necesario reglamentar la referida compensación especial, precisando su alcance y las formalidades para su asignación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", a partir del 1° de enero de 2024, al pago de la compensación especial dispuesta en el inciso primero del artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, para los funcionarios que revisten presupuestalmente en la mencionada Unidad Ejecutora, de los Escalafones D "Personal Especializado", E "Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios Especiales" y de los Escalafones A "Personal Profesional Universitario" y C "Personal Administrativo", hasta los montos asignados respectivamente por la citada Ley para dichos escalafones, y de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 276.

Artículo 2

   La asignación de la presente compensación se aprobará anualmente, por acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), previa conformidad del Ministro de Educación y Cultura, atendiendo a la cantidad de funcionarios comprendidos, así como la disponibilidad de los créditos asignados para los respectivos escalafones. El pago de la compensación especial a los nuevos funcionarios que se incorporen, quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 3

   La compensación prevista en el presente Decreto, se actualizará en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4

   La compensación especial que se reglamenta se abonará con cargo al Objeto del Gasto 042.578, debiendo la Contaduría General de la Nación instrumentar los mecanismos necesarios para la identificación del crédito que se destina de acuerdo a los escalafones.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - AZUCENA ARBELECHE
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