REGLAMENTACION DEL ART. 276 DE LA LEY 20.075, RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS QUE SE DETERMINAN, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La asignación de la presente compensación se aprobará anualmente, por acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), previa conformidad del Ministro de Educación y Cultura, atendiendo a la cantidad de funcionarios comprendidos, así como la disponibilidad de los créditos asignados para los respectivos escalafones. El pago de la compensación especial a los nuevos funcionarios que se incorporen, quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.