Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo 1985 e integrados por decretos del 17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales:
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:
III) Que en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo 31, Industria del Caucho, Subgrupo: Industrias de recauchutaje de neumáticos, se logro acuerdo, el que fue suscrito en acta del 15 de junio de 1985, en la que los delegados sectoriales convinieron:
"1) Los puestos de trabajo podrán ser llenados por creación o vacante. En la medida de lo posible cada empresa estimulara la promoción de sus
trabajadores a categorías laborales superiores.
2) El trabajador que circunstancialmente no tenga trabajo en su
sección deberá colaborar en otras secciones. En caso que la función que realiza en forma transitoria, implique mayor remuneración el operario se hará acreedor a la misma por el período de tiempo que desempeñe dicha función. Cuando el trabajador desempeñe la función transitoria de mayor, remuneración por más de sesenta jornadas en forma ininterrumpida, ascendera a ocupar dicha categoría en forma permanente, salvo el caso de licencia o enfermedad del titular. Cuando la tarea realizada transitoriamente suponga menor remuneración, el trabajador continuará perteneciendo a la categoría y percibiendo el jornal que le correspondía anteriormente.
3) Los oficiales raspadores y pulidores manuales dispondrán de un
plazo de veinte minutos diarios para su higiene personal, que comenzará a
correr veinte minutos antes de la finalización de la jornada, percibirán además una remuneración complementaria que tendrá naturaleza salarial.
4) La empresa otorgará un litro de leche diario a los raspadores, pulidores manuales, molineros, pesadores, reparadores y a los operarios
del sector solución. Cuando el peligro de contaminación se extienda a
zonas contiguas a aquellas en las que desempeñan tareas los operarios
mencionados, este beneficio se extenderá a los operarios que actúan en
esas zonas contiguas afectadas. La leche proporcionada deberá ser consumida por el operario en la empresa:...
7) El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de tres
días con goce de sueldo en caso de fallecimiento de parientes legítimos
o naturales hasta el segundo grado o de su cónyuge.
8) Todo trabajador con más de un año de antigüedad que contraiga
enlace tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de seis días
hábiles, dentro de los cuales estará comprendida la fecha del enlace.
Cesará este derecho cuando el enlace se verifique durante el período que
el trabajador esté gozando de su licencia ordinaria. En tal caso el trabajador tendrá en cambio derecho a percibir un premio equivalente al
importe de seis jornales líquidos:...
9) Cuando nazca el hijo de un trabajador la empresa obsequiará a éste,
efectos para uso del recién nacido por valor comercial equivalente al salario líquido que percibiría ese trabajador por diez jornales. En
ningún caso se entregará dinero en efectivo, puesto que el obsequio solo podrá consistir en las especies antedichas:...
11) Cada empresa proveerá anualmente a sus operarios de un equipo de trabajo consistente en túnica, mameluco o camisa y pantalón y elementos
de seguridad según exigencias del Banco de Seguros del Estado. Aquéllas empresas que no estén aplicando este régimen deberán proveer a sus operarios de dos equipos en el primer año de aplicación del mismo.
También deberán entregar dos equipos de trabajo todas las empresas en el primer año en que quede confirmada la relación laboral de un operario con ella. En el caso que corresponda la entrega de dos equipos la empresa obligada dispondrá de un plazo de noventa días a partir de:
a) El primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco para las
empresas que no apliquen ese régimen:
b) A partir del día en que quede confirmada y se inicie la relación
laboral con el operario que debe recibir los dos equipos, para
aquellas empresas que contraigan esta obligación a consecuencia del
evento mencionado. En caso de necesidad la empresa repondrá todo o
parte del equipo en cualquier época, contra la entrega del equipo o
prenda deteriorada".
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal:
II) Que a efectos se asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas,
categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 31, Industria del Caucho, Subgrupo: Industria de Recauchutaje de Neumáticos, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
A) Personal Obrero:
Capataz o Encargado de Planta de Reconstrucción. Es la persona que tiene amplios conocimientos de todo lo relacionado con los trabajos que se
efectuán: distribuye el trabajo y controla los materiales y la
producción ............................................ N$ 27.457.00
Oficial Gomero. Es el operario que conoce y realiza habitualmente sin asesoramiento del capataz y en forma rápida y eficiente cualquier
función que se le encomendare dentro del sector
recauchutaje ......................................... N$ 93.16 la hora.
Clasificador de Neumáticos. Es el operario que determina la aptitud del neumático para su reconstrucción o reparación, indicando el tratamiento
a que debe ser sometido .............................. N$ 87.79 la hora.
Oficial Reparador. Es el operario que rápida y eficientemente y sin asesoramiento realiza toda clase de reparaciones en el
ramo ................................................. N$ 82.96 la hora.
Medio Oficial Reparador. Es todo aquél operario que realiza trabajos del mismo género e importancia que el oficial reparador, pero bajo asesoramiento técnico ................................ N$ 69.28 la hora.
Oficial Raspador o Pelador. Es el operario que rápida, eficientemente y sin asesoramiento tornea el exterior de las cubiertas. Tratándose de un trabajo algo sucio la remuneración deberá integrarse con un premio
diario ............................................... N$ 80.48 la hora.
Oficial Vulcanizador. Es el operario encargado de la vulcanización de cubiertas, en todo tipo de máquinas de vulcanizado excepto autoclaves y prensas de vulcanizar bandas precuradas, éstas deberán ser hechas con rapidez, eficiencia y sin asesoría del Capataz y/o Encargado,
demostrando sus condiciones para el buen mantenimiento de los
equipos a su cargo ................................... N$ 78.82 la hora.
Medio Oficial Vulcanizador. Es todo aquel operario que realiza trabajos del mismo género e importancia que el oficial vulcanizador, pero bajo asesoramiento técnico ................................ N$ 76.02 la hora.
Oficial Autoclavista de Recauchutaje. Es el operario que vulcaniza las cubiertas en autoclave de todo tipo en forma rápida y eficiente y sin asesoramiento, encargándose del mantenimiento de los equipos a su
cargo ................................................ N$ 88.15 la hora.
Medio Oficial Autoclavista. Es el operario que realiza las mismas tareas que el oficial autoclavista, pero bajo
asesoramiento ........................................ N$ 69.67 la hora.
Oficial Prensista de Banda Precurada. Es el operario que vulcaniza en prensas con rapidez, eficiencia y sin asesoramiento técnico, encargándose del mantenimiento del equipo a su cargo .............. N$ 81.33 la hora.
Medio Oficial Prensista de Banda Precurada. Es el operario que realiza
las mismas tareas que el oficial prensista pero bajo
asesoramiento ........................................ N$ 69.28 la hora.
Oficial Embandador: Es el operario que sin asesoramiento, rapidez y eficientemente controla la aptitud de la cubierta, la acondiciona y
aplica la banda indicada ............................. N$ 78.03 la hora.
Medio Oficial Embandador. Es el operario que realiza las mismas tareas
que el oficial embandador pero bajo asesoramiento
técnico .............................................. N$ 69.28 la hora.
Oficial Pulido Manual. Es el operario que con rapidez, eficiencia y sin asesoramiento pule zonas determinadas del exterior de las cubiertas, estando capacitado para determinar por si mismo las zonas objeto de pulido. Tratándose de un trabajo algo sucio la remuneración deberá integrarse con un premio diario ...................... N$ 72.41 la hora.
Ayudantes o Peones Calificados. Es el operario que habiendo adquirido cierto conocimiento y/o experiencia en las tareas propias de algún
sector, colabora con los oficiales que trabajan en el
mismo ................................................ N$ 62.89 la hora.
Peón. Es el operario que contando con la capacidad física requerida realiza bajo indicación del capataz y/o encargado cualquiera de las
tareas de la Planta que no requiere conocimiento ni
experiencia .......................................... N$ 47.03 la hora.
Oficial Tra-Filero o Toberista. Es el operario que rápida y
eficientemente y sin asesoramiento maneja la máquina extrusora de
caucho, sincronizando las operaciones de la misma y las tareas conexas
de los operarios que con él colaboran a efectos de obtener el producto extruído en las condiciones requeridas ............... N$ 83.71 la hora.
Oficial Molino Limpio. Es el operario que con especial dominio de su tarea, especial responsabilidad y sin asesoramiento realiza la mezcla de
los productos en los molinos mezcladores en que no se utilicen pigmentos sucios (Ej. Negro de Humo, etc.) ..................... N$ 84.35 la hora.
Medio Oficial Molino Limpio. el operario que, con asesoramiento,
desempeña las mismas tareas que el oficial de molino
limpio ............................................... N$ 66.43 la hora.
Oficial Molino Negro. Es el operario que con especial dominio de su
tarea, especial responsabilidad y sin asesoramiento realiza la mezcla de los productos en los molinos mezcladores en que se utilicen pigmentos sucios (Ej. Negro Humo etc.) ......................... N$ 75.18 la hora.
Medio Oficial Molino Negro. Es el operario que, con asesoramiento desempeña las mismas tareas que el Oficial de molino
negro ................................................ N$ 66.43 la hora.
Oficial Pesador. Es el operario que, con rapidez, eficiencia
y responsabilidad pesa los compuestos ................ N$ 76.76 la hora.
Oficial Mecánico de Fábrica. Es el operario que rápida, eficientemente y sin asesoramiento instala, ajusta y mantiene las máquinas, equipos e instalaciones mecánicas de la planta. Efectúa el mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones a su cargo ........... N$ 112.64 la hora.
Medio Oficial Mecánico de Fábrica. Es el Operario que, con asesoramiento, desempeña las mismas tareas que el oficial mecánico de
fábrica .............................................. N$ 69.28 la hora.
Oficial Foguista. Es el operario que tiene a su cargo la puesta en
marcha, el funcionamiento y la detención de los generadores de vapor. Deberá estar autorizado por la dependencia estatal correspondiente para
el desempeño de dichas tareas, siendo responsable de las
mismas ............................................... N$ 79.52 la hora.
Conductor o Chofer. Es la persona que con libreta profesional conduce los
vehículos de la empresa transportando las piezas o mercaderías en las formas que le fueran indicadas ....................... N$ 13.590
Serenos o Porteros: es la persona encargada de la custodia del local así como de vigilar la entrada y salida de mercaderías y/o personas. Durante sus ocho horas de servicio podrá efectuar todos aquellos trabajos que las
partes convengan realizar. Queda a cargo de la empresa entregarle el
arma y linterna para el desempeño de su función ...... N$ 62.94 la hora.
Ayudante Técnico. Es la persona que controla el trabajo del raspador y determina o corrobora el molde a que debe ir cada cubierta, efectuando controles mediante máquinas o equipos propios de su departamento depende
directamente del Departamento Técnico ............... N$ 104.86 la hora.
Recepcionista de Fábrica. Es la persona que recibe cubiertas o
mercaderías de los clientes, proveedores y corredores de acuerdo a las normas de cada empresa ............................... N$ 17.268.00
Encargado de Expedición. Es la persona que expide los productos
terminados que salen de fábrica, cotejándolos con la facturación correspondiente, y todo ello ajustándose a la norma operativa de la empresa .............................................. N$ 19.080.00
B) Personal Administrativo y de Ventas.
Tenedor de Libros. Lleva la contabilidad de la empresa, escriturando libros rubricados con pleno conocimiento y responsabilidad de todo el trabajo correspondiente .............................. N$ 22.586.00
Cajero. Da entrada y salida, efectúa cobros y/o pagos del dinero y
valores de la empresa, siendo responsable por los
mismos ............................................... N$ 22.120.00
Auxiliar Primero. Realiza funciones inmediatas a las del tenedor de libros, con redacción propia y conocimientos de la contabilidad de la empresa, llevando libros con o sin rúbrica y efectuando diversos trabajos
de contaduría ........................................ N$ 18.030.00
Auxiliar Segundo. Escritura los libros auxiliares efectúa diversos trabajos de oficina como ser facturación correspondencia, etc., siempre bajo la dirección del superior
respectivo ........................................... N$ 15.265.00
Auxiliar Tercero - Telefonista y/o Recepcionista. Realiza tareas
generales de oficina (por ej. de archivo, de ayudante de facturación, escrituración de planillas de compra o venta) Puede llevar libros auxiliares y suplir o colaborar con los demás
auxiliares ........................................... N$ 11.670.00
Auxiliar General o Cadete. Realiza comisiones dentro y fuera de la empresa, y diversos trabajos de
oficina .............................................. N$ 9.406.00
Cobrador. Efectúa las cobranzas y pagos de los créditos y débitos de la empresa fuera de sus oficinas. Puede complementar su salario con comisión
a convenir en cada caso con la empresa.
Con comisión ......................................... N$ 11.590.00
Sin comisión ......................................... N$ 13.420.00
Corredor. Promueve, y realiza ventas y su cobranza fuera del establecimiento de la empresa, por lo cual percibirá comisión
(a convenir en cada caso) por las mismas ............. N$ 7.768.00 más
comisión convencional.
Auxiliar de Ventas. Atiende al público en la sección ventas y realiza tareas generales de oficina anexas a la misma
Con comisión ......................................... N$ 9.133.00
Sin comisión ........................................ N$ 11.115.00
Operador de Computadora. Opera la máquina computadora y conoce los programas a insertar a la misma, estando capacitado para efectuar
pequeñas modificaciones a los programas ............. N$ 22.265.00
Encargado de Almacén o Stock. Recibe y expide la mercadería y materiales que entran y salen del almacén, calcula costos de los mismos; controla
el stock y escritura documentación relativa a la entrada, salida y existencia de mercaderías y materiales .............. N$ 22.120.00 (*)
Dispónese que los salarios de los trabajadores comprendidos en el
presente decreto, desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre
de 1985, serán el resultado de actualizar los salarios vigentes al 1° de
marzo de 1985; por el coeficiente 1.2444. Si los salarios así calculados fueren inferior a los establecidos para cada una de las categorías incluídas en el artículo anterior, se aplicarán estas últimas.
Dispónese el pago de las siguientes compensaciones especiales:
a) por trabajo nocturno realizado entre las 22:00 horas y 06:00 horas,
un 25% de incremento sobre el precio de la hora de trabajo diurno.
b) por hora extra un incremento del 50% sobre el precio de la hora de
trabajo común.
c) por matrimonio, una partida equivalente al 25% de la retribución
salarial total percibida en el mes inmediato anterior, para el
trabajador con más de un año de antigüedad y del 35% con cinco años
o más de antigüedad.
d) por viáticos, para los corredores cuando viajan al interior de la
República, una suma suficiente para abonar los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte.
e) por trabajo sucio N$ 3.00 la hora.
Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto, superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.