Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que los salarios de los trabajadores comprendidos en el
presente decreto, desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre
de 1985, serán el resultado de actualizar los salarios vigentes al 1° de
marzo de 1985; por el coeficiente 1.2444. Si los salarios así calculados fueren inferior a los establecidos para cada una de las categorías incluídas en el artículo anterior, se aplicarán estas últimas.