Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 , 621 , 622 , 623 , 624 , 625 , 626 y 627 .
Una vez suscrito el contrato de beca o pasantía el organismo deberá comunicarlo en el término de diez días al Registro de Contratos de Becas y Pasantías en la Administración Pública. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.