REDUCCION DEL PRECIO DE LAS CUOTAS MUTUALES QUE PRESTAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 724
VISTO: el Decreto Nº 275/007 de 01 de agosto de 2007. 

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas
sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión.

CONSIDERANDO: que a efectos de reflejar el cambio tributario, se estima
oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas de afiliaciones
individuales, colectivas, de todas las tasas moderadoras, sobrecuota de
gestión y sobrecuota de inversión.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán el precio de
los servicios que se determinan, de acuerdo a lo establecido en el 
presente decreto:

   1)  a partir del 1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de
       afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo
       Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) la
       sobrecuota de gestión; y d) la sobrecuota de inversión; y 
   2)  a partir del 1º de octubre de 2007, todas las tasas moderadoras. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - MARIA JULIA MUÑOZ 
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