Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones
011, 014, 079/02 y 079/31) y en general toda compensación congelada
superen o igualen las del grado que les corresponde en la Tabla
establecida en el artículo 1 no percibirán ninguno de los aumentos
previstos en el presente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera
para acceder al sueldo de equiparación un porcentaje menor que el indicado
en el artículo 4 percibirá el menor. (*)