DISPONESE UN SOPORTE INSTITUCIONAL A FIN DE RECABAR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA BECA CARLOS QUIJANO




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 726
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

RESULTANDO: Por dicha norma se establece la creación de la beca "Carlos
Quijano" en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

CONSIDERANDO: Se estima conveniente establecer un soporte institucional a
efectos de recabar distintas fuentes de financiamiento para la misma.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de post grado creado por el artículo 32 de la Ley N° 18.046 será administrado por un Consejo 
de tres miembros integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario de Derechos Humanos de 
la "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" y un delegado 
del Ministerio de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/015 de 20/05/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007 artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI 
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