Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.
RESULTANDO: Por dicha norma se establece la creación de la beca "Carlos
Quijano" en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
CONSIDERANDO: Se estima conveniente establecer un soporte institucional a
efectos de recabar distintas fuentes de financiamiento para la misma.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de post grado creado por el artículo 32 de la Ley N° 18.046 será administrado por un Consejo
de tres miembros integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario de Derechos Humanos de
la "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" y un delegado
del Ministerio de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/015 de 20/05/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007 artículo 1.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI