Visto: el Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica a que se refiere el
Título 22 del Texto Ordenado 1976.
Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo las
disposiciones reglamentarias referentes al citado tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Depósito del producido.- La Dirección General Impositiva depositará
mensualmente en la cuenta Fondo Energético Nacional las sumas recaudadas y
dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los depósitos
efectuados.