ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la
compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los
conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para
el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón
Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en
comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón
Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho
escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.