FIJACION DE EXCEPCIONES PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 06/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, reglamentario del artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

   RESULTANDO: que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto de los funcionarios a los que se le asignen funciones, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de antigüedad y los beneficios sociales, no podrá superar los máximos que en él se establecen;

   CONSIDERANDO: I) que estos máximos previstos, se aplican a la generalidad de los funcionarios a los que se les encomendó las funciones transitorias de Administración Superior de las distintas Unidades Organizativas del Ministerio de Turismo;

   II) que de acuerdo a lo establecido y al nivel retributivo fijado, los funcionarios no pueden percibir las partidas propias del Inciso dispuestas por el artículo 428 de la Ley N° 18.719 referida, con modificativas y concordantes, que establece una partida anual con destino a financiar compensaciones especiales y por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con modificativas y concordantes, que asigna una partida anual destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión;

   III) que entre otras tareas estos funcionarios deben liderar y supervisar el cumplimiento de metas las cuales deben estar alineadas a la Planificación Estratégica del Inciso;

   IV) que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, hasta un tope de retribución nominal de $ 190.000 (pesos uruguayos ciento noventa mil), a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión, ambas con sus modificativas y concordantes, otorgadas a favor de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El tope establecido en el artículo anterior se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento a las remuneraciones de los funcionarios públicos aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - TABARÉ VIERA - ALEJANDRO IRASTORZA
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