El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, reglamentario del artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto de los funcionarios a los que se le asignen funciones, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de antigüedad y los beneficios sociales, no podrá superar los máximos que en él se establecen;
CONSIDERANDO: I) que estos máximos previstos, se aplican a la generalidad de los funcionarios a los que se les encomendó las funciones transitorias de Administración Superior de las distintas Unidades Organizativas del Ministerio de Turismo;
II) que de acuerdo a lo establecido y al nivel retributivo fijado, los funcionarios no pueden percibir las partidas propias del Inciso dispuestas por el artículo 428 de la Ley N° 18.719 referida, con modificativas y concordantes, que establece una partida anual con destino a financiar compensaciones especiales y por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con modificativas y concordantes, que asigna una partida anual destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión;
III) que entre otras tareas estos funcionarios deben liderar y supervisar el cumplimiento de metas las cuales deben estar alineadas a la Planificación Estratégica del Inciso;
IV) que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, hasta un tope de retribución nominal de $ 190.000 (pesos uruguayos ciento noventa mil), a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión, ambas con sus modificativas y concordantes, otorgadas a favor de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".