JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 13

 (Sanciones). Las violaciones a la Ley y su reglamentación, serán
sancionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas con una multa en
pesos que oscilará entre un equivalente de 100 UR (cien unidades
reajustables) a 2000 UR (dos mil unidades reajustables) (Ley Nº 13.728,
de 17 de diciembre de 1968), sin perjuicio de la prohibición inmediata de
las modalidades de juego previstas en este Decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de
noviembre de 1978. Asimismo, la sanción aparejará el decomiso de los
bienes ofrecidos como premios y cuando esto no fuere posible, el valor
equivalente a ellos incrementará el monto de la multa.-
A tales efectos, dicha Secretaría de Estado promoverá la vía judicial
correspondiente para el cobro de las sanciones impagas y cumplirá,
asimismo, las diligencias tendientes a transferir al Estado la posesión y
propiedad de los bienes en comiso o, en su caso, verter al Tesoro
Nacional el producto de la enajenación de los mismos.-

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