Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.
CAPITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
(Territorialidad). Estarán gravadas aquellas actividades comprendidas en el hecho generador, en las que los usuarios estén domiciliados en el territorio nacional, independientemente del lugar de realización del sorteo, concurso o competencia.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.