JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 18

 (Agentes de retención). Desígnanse agentes de retención a quienes
presten servicios telefónicos, postales o similares, para la realización
de las actividades gravadas.-
La designación a que refiere el artículo anterior estará condicionada a
la existencia de algún tipo de acuerdo por el cual el agente de retención
perciba de los apostantes, concursantes o competidores, los ingresos que
correspondan al organizador del evento.-
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