JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 21

 (Liquidación y pago). Los agentes de retención deberán verter
mensualmente las retenciones practicadas, en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.-
La retención tendrá carácter definitivo.-
En el caso de que no se hubiera designado agente de retención en virtud
de la inexistencia de las condiciones establecidas en el inciso segundo
del artículo 5º, los contribuyentes deberán liquidar el tributo
mensualmente de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo
recaudador.-
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