Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.